Una sola corte no deja de ser un experimento que definitivamente provocaría un retroceso institucional, similar a la modificación del “articulito” que permitió la reelección presidencial y no por la reforma misma, el asunto radica en que propuestas como estas deben estar acompañadas por una serie de cambios que permitan ajustar todas aquellas normas constitucionales y legales que podrían verse afectadas con esa sola iniciativa.
No se puede justificar la necesidad de una sola corte con fenómenos como la corrupción que las corroe, la congestión judicial, decisiones tardías, la desconfianza del ciudadano, entre otras; una sola corte no es la solución para el colapso del sistema penal acusatorio, Ley 906 del 2004, si el reproche que nace de la misma rama judicial es el insuficiente recurso humano y técnico para afrontar los desafíos de ese sistema penal made in U.S.A, tampoco es la solución para la congestión judicial que obedece a problemas propiciados por un sistema que no fortalece ni promueve los mecanismos alternativos de solución de conflictos, Ley 446 de 1998.
En los últimos años se han adoptado medidas para agilizar el trámite de los procesos en las distintas jurisdicciones, la Ley 1437 del 2011 CPACA, contiene novedosas herramientas para resolver asuntos en sede administrativa y no acudir ante un juez, la Ley 1826 del 2012 en materia penal instaura el procedimiento abreviado y con él la figura del acusador privado buscando una mayor velocidad en los casos para las cuales proceden estos novedosos conceptos.
El choque de trenes que ocurre cuando una alta corte no comparte ni está dispuesta en acatar la providencia de otra corte de su mismo nivel es cada vez menor y esto gracias a la gran importancia del precedente y del desarrollo jurisprudencial de la misma Corte Constitucional que estableció unas reglas claras y muy rigurosas para presentar tutelas contra sentencias judiciales; dicho sea de paso, elaborar una tutela contra sentencia judicial es una de las labores más técnicas que puede hacer un abogado, requiere un esfuerzo hermenéutico muy rígido y a su vez la decisión sobre el particular obliga al juez de tutela a fabricar su decisión con base en un limitadísimo marco que le impide ser ligero en su conclusión.
La sola propuesta de unir todas las cortas además de generar fundadas preocupaciones, conlleva tirar a la basura 27 años de intentar consolidar el Estado Social de Derecho que está plasmado en la Constitución de 1991, texto tomado como un trapero porque no hemos logrado adaptar nuestra vida institucional a los postulados y principios que ella consagra y por el contrario el anhelo en acabarla es darle vida a Luis XIV en su máxima “el Estado soy yo”.