X

Una propuesta para edificar en altura

Ante la preocupación generada por el diagnóstico del Pot Valledupar, hago pública la siguiente propuesta para edificaciones en altura:

1.- Las empresas públicas serán responsables por la disponibilidad inmediata de las conexiones para edificios en altura.

2.- El aislamiento posterior para las construcciones hasta 3 pisos será mínimo de 3 mts y de ¼ de su altura para pisos superiores tomando como altura mínima 3.20 metros incluida la placa de entrepiso.

3.- La disposición anterior regirá para los aislamientos laterales siempre que se requiera servidumbre visual, o iluminación y ventilación directa; de no necesitarse, la construcción podrá adosarse hasta una altura de 5 pisos y en adelante regirá ¼ de la altura como aislamiento lateral.

4.- Las construcciones mayores de 3 pisos, tendrán que generar un aislamiento mínimo de 6 metros de antejardín, más el espacio público que corresponda aun tratándose de suelos con tratamientos de consolidación, exceptuando la conservación histórica.

5.- La altura edificable dependerá exclusivamente de la cantidad de parqueos que albergue el predio, estableciéndose para los estratos 6, 5,4,3,2 y 1; la cantidad de 2, 2, 2, 1, y 1 parqueos mínimos por vivienda, respectivamente y para todos los casos 1 parqueo de visitantes por cada 5 viviendas.

6.- La vía mínima interna para parqueos será de 6 metros.

7.- El parqueo mínimo tendrá dimensiones de 2.50 x 5.00 metros. 8.- El ancho mínimo de circulaciones y escaleras comunales será de 1.20 mts.

8.- La altura máxima de edificios será hasta de 29 metros para predios ubicados sobre las vías secundarias, V4, V5 Y V6 y hasta 49 metros para predios ubicados sobre las vías V1, V2 y V3 o avenidas.

9.- Edificaciones que generen espacio público, como plazoletas, vías vehiculares o peatonales distintas de la cesión obligatoria, serán compensadas en alturas en 2 veces el área cedida dividida sobre el área de ocupación del primer piso para determinar los números de pisos compensables.

10.- El área de sótano o semisótanos no serán consideradas como área construida.

11.- Los sótanos y semisótanos se construirán desde la línea de construcción y podrán adosarse lateralmente, sin embargo conservarán el aislamiento posterior el cual podrá utilizarse para rampas y parqueos siempre que no impidan la iluminación y ventilación natural.

12.- Las rampas de acceso se iniciarán en la línea de propiedad y no sobrepasaran el 20% de pendiente.

13.- Los edificios que superen el cuarto piso utilizarán ascensor.

14.- Los patios interiores serán de 6 m2 con 1.50 mts como lado mínimo y no podrán producir servidumbres a vecinos colindantes.

15.- El área comunal privada será de 2 m2 por alcoba.

16.- Los buitrones tendrán una dimensión mínima de 0.60×0.60 mts.

17.- En las azoteas podrá cubrirse los puntos fijos y el área central excedente de los 4 mts de terraza perimetral cuyo voladizo no excederá ¼ del área de terraza.

18.- El área de ventilación de vanos y ventanas no podrá ser menor a 1/8 del área del piso.

Categories: Columnista
Augusto_Enrique_Orozco_Sanchez: