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Una de las responsabilidades del Estado

Mediante el desplome del edificio SPACE, el gobierno hizo lo que prometió hacer aprobándose en el Congreso la incompleta Ley de Vivienda, donde obligó a los curadores urbanos a someterse a la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigilancia de las inhabilidades y manejo de los concursos de méritos y reglamentó la supervisión estructural para que todos los edificios cumplieran con las normas sismo resistentes tramitando el correspondiente certificado de ocupación.

Sin mayores análisis nos imaginamos que al fin cumplió el Estado con una de sus responsabilidades para poner en cintura a los curadores y a los titulares de las edificaciones, yendo en defensa de la integridad física de las personas, al garantizar que con esta ley estos dos actores serían los principales garantes para que no se repitiera tan desastrosa calamidad; pero hoy, ya conociendo el lector que el curador de Medellín no tuvo nada que ver en ese asunto, lo más probable sería que solo el promotor del proyecto tenga que responder económica y penalmente por lo sucedido.

Ante estas circunstancias, ¿dónde dejamos la responsabilidad del Estado? Porque lo que aquí sucedió fue la imputación de toda culpabilidad al empresario, cuando el actor principal fue el Estado, que a través de la omisión del control físico urbano del alcalde cuya misión seguramente se delegó ante la Secretaría de Planeación, como acostumbran hacerlo, y no se cumplió con la obligación de exigir el trámite del certificado de ocupación, puesto que de haberlo hecho probablemente con un reforzamiento estructural se hubiera evitado el siniestro.

De aquí se deduce, que al Estado le toca también responder así como lo hacía cuando existía el incentivo para las acciones populares porque la nación fue solidaria con la mayoría de los fallos por las tantas omisiones de sus funcionarios y fue por ello que sorpresivamente eliminó tales compensaciones. Igual se encuentra la norma del control físico que hace más de 12 años el Ministerio competente no la reglamenta debidamente, disposición que también merecía ser incluida en la Ley de Vivienda para que los alcaldes y sus funcionarios se concientizaran de las enormes consecuencias que asumirían de no darle el respectivo cumplimiento, porque es competencia de los alcaldes y aunque la deleguen a terceros serán también llamados a responder por sus fallas en el servicio.

Y es que el mayor riesgo de ocurrencia de desplome de las edificaciones es por la falta de control físico, vigilancia inocua para la mayoría de los alcaldes del país, quienes consideran la protección urbanística como no prioritaria dentro de sus planes; la prueba es la desidia de formulación de nuevas estrategías que contrarresten la andanada de infracciones de todo tipo que se están presentando. Al Alcalde le atañe la obligación de investigar la corrupción existente y para confirmarlo solo basta revisar los expedientes y los fallos de los procesos en la Oficina Jurídica de Planeación, para saber cuántos se han archivado injustificadamente, cuántos están sin resolver y cuántos han llegado a la Secretaría de Gobierno para su demolición.

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