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Una justicia tardía no es justicia

Hace algún tiempo atrás, leí en un matutino de la ciudad, esa frase entre las líneas de un párrafo, cuyo texto se refería a la “experiencia traumatizante e inhumana”, del exgerente del Banco de la República de Valledupar, Marco Emilio Zabala Jaime, quien gerenciaba esta sede al momento del famoso robo en octubre de 1994. Veintidós años después el Consejo de Estado obliga a la nación a indemnizarlo, por privación injusta de la libertad y “daño al buen nombre”.

El mismo mañanero, proveía  ilustración también, del caso ocurrido con el químico farmacéutico de Barranquilla, Alberto Jubiz Hazbún, quien estuvo, injustamente, encarcelado por cuatro años, por el crimen de Luis Carlos Galán. De ello procedería una tardía indemnización, dieciséis años después, por parte del Consejo de Estado que condenó a la nación. Para entonces Hazbún ya había muerto.

Las muchas historias enfundadas que no ocupan el interés de la prensa, ni tampoco llegan al sentir de la gente, son más frecuentes de lo que el tenor de la justicia divulga.  A pesar de que las Cortes lidian contra el accionar de la mala fe, la deslealtad procesal o a la acción de infringir al deber de la moralidad procesal, es muy usual, topar con escenarios que sorprenden. A veces hay un cuento que hace viral los procesos en derecho. Es ejemplo la dilación ostensible e impresionante que provoca la morosidad. La postergación hace camada en tantos casos, que requieren de juristas muy idóneos y eficaces. Ciertamente, en este tejido, la justicia se altera por el arte, de estar al día con el ayer. “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía” expresó Séneca dos siglos antes de Cristo.

El Consorcio Fopep me negó un derecho de petición, cuando reclamé reliquidación de Pensión de Gracia, con argumentos que yo no había vivido, es decir, no respondían a mi  currículo, ligado a un proceso de vinculación nacional existente. Pareciera, una impugnación,  en contrahecho de “corte” y “pega” de las opciones que ofrece el ordenador; el interés en negar o la mala fe fue más importante (forma) que las razones  válidas y el derecho exigido (contenidos). ¿Si no existían esos derechos de reliquidación por qué no se derogó la resolución que proveía dicha pensión? Pero no, simplemente, había que valerse de un procedimiento (forma) para desconocer la autenticidad existente del derecho adquirido (fondo). ¡Desde luego, mi sorpresa fue grande! Por tanto observo en todo esto, un estilo sobrio, razonado para dilatar decisiones, desequilibradas pero medidas.

Muchos miembros de la docencia en Colombia temporizan en este vacío, donde las acreencias laborales se ven menguadas por incertidumbres, o por una defensa que no se ve idónea o eficaz en la protección de los derechos fundamentales de los actores. A veces pienso, en mi caso, que estaría  alcanzando perjuicios irremediables; con todo, me están constriñendo el derecho del mínimo vital, a pesar de que en el epígrafe de las prestaciones sociales, las cesantías, los intereses y sanción moratoria son los beneficios más substanciales. La ley establece, que el auxilio de cesantías se erige como una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también es uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, por consiguiente, de todas la prestaciones sociales, las cesantías se convierten en un derecho irrenunciable e imprescriptible.

Muchas son las anécdotas que, seguramente, podría decir y contar en estos seis (6) años de aguante, en espera de ajustes mediante la reliquidación de cesantías provocadas por error de vinculación docente, pero también de fe y de esperanza, en encontrar  en los abogados y en las instituciones estatales, un término, de poder evitar una injusticia o resarcir un acto de injusticia. Aun a sabiendas de que a falta de acción, agrava la injusticia inicial, y aunque luego haya enmienda, dudo de que llegare a ser un acto digno de exaltación.

De cambiar estos hechos en el magisterio, habría un caso paradigmático de acceso a la Justicia, de reconocimiento de los estándares nacionales sobre protección y garantía de los derechos del educador oficial. Es obligación del Estado propender a la inclusión por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad.

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