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Un oasis en el desierto

Comentamos en la columna pasada que por desgracia todos los avances que nos brindó la tecnología por causa de la pandemia, con el regreso a la “nueva normalidad” desaparecerían, toda vez que la apertura económica está concebida en clave de la presencialidad. Pues bien, para sorpresa nuestra se percibe un oasis en el desierto y es la Ley 2121 del 2021 por medio de la cual se crea el régimen del trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo. 

La citada ley consta de 27 artículos, y comienza señalando que su objeto es crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas y otros medios o mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota. Surge entonces el trabajo a distancia como una opción, y no como una obligación, pero eso sí, el contrato debe ser respetuoso de los derechos y garantías previstas en la ley.

Ahora bien, las entidades del orden nacional, como es el caso del Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras, deberán contar con el concepto previo y habilitante del Ministerio de Hacienda. Con esto lo que se pretende es evitar el incremento desproporcionado de la burocracia, en momentos en que el Gobierno implementa políticas de austeridad en el gasto público. 

Es importante tener en cuenta que la labor contratada debe realizarse en su totalidad de manera remota, no cabe entonces la modalidad de la alternancia, o la semipresencialidad, y que solo podrán acceder al trabajo remoto las personas naturales, quedando excluidas las personas jurídicas. El trabajador que sea contratado bajo esta modalidad tendrá la libertad de ejercer otras labores, salvo que se pacte la cláusula de exclusividad con el empleador, por el tema de la confidencialidad; no obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 128 de la Constitución Política establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, salvo las excepciones señaladas en la ley.

 La jornada laboral que se pacte entre empleador y trabajador no podrá ser superior a la establecida en la ley,  la cual se reducirá gradualmente de 48 a 42 horas semanales sin detrimento de la remuneración salarial, con derecho al pago de las horas extras.

Por último, es necesario aclarar que el trabajo remoto tiene una regulación distinta al trabajo en casa o al teletrabajo; pero igual, también consagra normas en relación con el acoso laboral previstas en la Ley 1010 de 2006 y que en esencia previenen, corrigen y sancionan el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Esta ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, requisito que debe cumplir toda ley para que pueda entrar en vigencia.

darioarregoces@hotmail.com

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