Entre Otras Cosas…
El pasado mes de Enero, según un artículo publicado en la revista Semana, La Corte Suprema de Justicia, “sin querer queriendo” cambió la Jurisprudencia, en el sentido de dar un trato diferente a los Congresistas, al momento de fijar el monto de la pena.
Al proferir fallo condenatorio en el caso de los ex Congresistas santandereanos, Luis Alberto Gil y Alfonso Riaño, el alto tribunal, no se percató que con esa decisión se dio un giro en la jurisprudencia de 180º apartándose de lo previsto en la Ley 890 de 2004, por lo que solo quedó para algunos magistrados que tardíamente se enteraron del error, expresar su inconformidad en la aclaración de voto.
Se recuerda que a comienzos de este año, venía tramitándose en el Congreso la polémica reforma a la Justicia, proyecto de ley que finalmente se hundió a petición del Gobierno Santos, por la cantidad de “micos” tendientes a favorecer a magistrados y al exministro de agricultura Andrés Felipe Arias, entre otros. Se logró poner freno a la ignominia de la citada reforma, pero se “coló” este fallo por demás vergonzoso, que se traduce en reducción de penas a los excongresistas con investigaciones penales pendientes de fallo, e incluso a quienes ya han sido juzgados, pues como se sabe el principio de favorabilidad los cobija. Este fallo no hace más que confirmar la célebre frase del Tribuno del Pueblo, Jorge Eliecer Gaitán: “La justicia es para los de ruana”.
Es así como se birla el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Política, y que tristeza que quien se haya prestado para tamaña violación sea la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la justicia ordinaria.
El daño está hecho y la reputación del honorable tribunal queda después de esto, maltrecha, pues según la ley 890 de 2004 – que por virtud del fallo en comento perdió vigencia-, las penas eran las mismas para los ciudadanos colombianos aforados, como no aforados, sin discriminación de ninguna índole, pero ahora el tratamiento será distinto para los llamados “Padres de la Patria” investigados por cualquier delito, como por ejemplo el de lavado de activos, en el que se encuentra incursa la senadora Dilian Francisca Toro, cuya pena de prisión tenía un máximo de 22 años, hoy sería de sólo 15 años, igual ocurriría con los investigados por la llamada parapolítica.
Asimismo se aclara que el privilegiado tratamiento punitivo para los congresistas, aplica para todos los delitos, cometidos en ejercicio del cargo, lo que significa palabras más palabras menos, que a partir de este fallo, los senadores y representantes tendrán un nuevo código penal.
Se establece pues con la sentencia de marras, una nueva regla de juego, que nos recuerda el tema vallenato La ley del embudo, de la autoría del desaparecido Hernando Marín Lacouture, que reza: “Lo ancho pa’ ellos lo angosto pa’ uno”.
LA NOTA DE CIERRE: Mi solidaridad irrestricta con la jornada de protesta adelantada en Valledupar por quienes cumplen la loable labor de la Defensoría Pública, en razón al vil asesinato del abogado Alejandro Segundo García Cañavera, ocurrido en la ciudad de Barranquilla.darioarregoces@hotmail.com
Valledupar, Agosto de 2012.