La Corte Constitucional ha decidido conceptuar sobre la necesidad de regular los insultos en redes sociales basada en la delgada línea (depende de un juez), entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre.
Después de discutir sobre la ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte definió que prima la libertad de expresión a menos que con lo publicado se afecte gravemente, de manera continua y sistemática la dignidad y el buen nombre de una persona.
Podríamos decir: ya era hora. Y sobre el tema también debemos debatir pues en Valledupar y el Cesar no somos para nada ajenos al hervidero de las redes sociales por cuenta de millones de usuarios que consideran que “su opinión” permite todo, cabe todo, pues es eso, “su opinión” y todos debemos no solo respetarlos sino además aceptarlos sin consecuencias morales, por lo menos.
La discusión que se ha abierto desde ayer genera controversia pues ahora pasaría a manos de jueces, de hecho con frecuencia lo está, la decisión de ordenar el retiro de determinadas publicaciones injuriosas que hieren la dignidad de personas y sobre todo el derecho al buen nombre.
El asunto es que dos fundamentos constitucionales, derechos ciudadanos, entran a reñir, y mientras se define si a una persona se le puede llamar ladrón en redes sociales sin que haya sido definido esto en un estrado judicial, la publicación rueda en segundos y el daño puede ser irreversible.
En Valledupar, por ejemplo, la campaña política en marcha prende un fogón en redes sociales como Twitter, bautizada como cloaca en distintos escenarios, pues muchos consideran que “sus opiniones” pueden ser esparcidas en la red.
De manera que la Corte Constitucional, gracias a una cantidad no determinada de tutelas, sienta un nuevo precedente en cuanto a opinar, vulnerar el derecho al buen nombre y además “abrir hilo”; aquí y en otras partes la gente no solo se equivoca con sus apreciaciones dañinas sobre otros, sino que además amplifica, comparte y defiende “sus opiniones” humillantes.
Será interesante conocer los alcances de este concepto de la Corte en la práctica, y más aún con los diferenciales que establecimos párrafos atrás: sistematicidad, frecuencia, contexto, alcance y magnitud del daño causado.
Por supuesto no hay claridades al respecto aún y el debate es joven. Pero definitivamente sí es necesario empezar ya a regular, crear precedentes, que haya resoluciones ejemplarizantes.
Mientras esto se lee en nuestra edición de hoy 13 de septiembre de 2019, ya hay 100 insultos en Twitter de perfiles falsos y también identificados, de una campaña política a otra.
Invitamos a nuestros columnistas, abogados y profesionales de otras disciplinas del conocimiento, con enfoque social y humanista, a abrir una discusión al respecto y de esta manera enriquecer la información que podemos presentarles a nuestros lectores con relación al tema. Con respeto.