En fallo de segunda instancia, proferido el pasado 23 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Cesar dejó sin base jurídica la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar contra el rector (e) de la Universidad Popular del Cesar, Alberto Luis Cuello, por un presunto desacato del fallo de tutela de fecha 8 de marzo de 2021, que obligaba que en un tiempo de 48 horas la rectoría expidiera un acto administrativo motivando las razones del por qué no se le había asignado carga académica al docente Edgardo José Remicio Díaz.
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Cabe recordar que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar abrió un incidente de desacato y luego sancionó al rector de forma pecuniaria con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que el fallo fue elevado a grado de consulta ante el Tribunal Administrativo que al revocar la tutela dejó sin efecto la sanción contra Cuello Mendoza.
“Itera la Sala que en el caso de marras, el accionante (docente Edgardo José Remicio) para la protección de sus derechos debió acudir a otros mecanismos diferentes a la acción de tutela, como quiera que no se cumplan los requisitos para que su estudio se ventile por el trámite alternativo que reemplace los ordinarios, ni tampoco se demuestra su calidad de sujeto de especial protección constitucional o condiciones particulares de vulnerabilidad”, señaló el Tribunal.
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Este pleito nació cuando la universidad decidió no contratar a algunos docentes, aludiendo que no cumplían con los requisitos académicos exigidos por la norma. Muchos de esos docentes acudieron a la vía legal acusando despido masivo, contrario, el rector encargado ha señalado que no fue un despido porque ellos no estaban vinculados a la universidad. Agregó que se aplicó el Acuerdo 006 del 23 de abril del 2018, que dice que la Universidad Popular del Cesar no puede contratar a docentes que no tengan una especialización.