La Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Valledupar, Emdupar, había solicitado la ejecución por parte de la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 (UTMC), la instalación de 4.034 medidores en la capital cesarense, puesto que desde un comienzo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar así lo había dictado.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cesar señaló que a pesar de haber sido indicado por el Centro de Conciliación dicho proceso de cumplimiento, en el documento proferido por esta cartera de la Cámara de Comercio, no se establecieron plazos ni condiciones para que la instalación se llevará a cabo, por lo que no quedó contenida en la resolución de la decisión, por consiguiente, no se configuró como una obligación clara, expresa y exigible.
De igual manera, en dicho recurso establecido por el laudo arbitral, se constituyó que el contrato de colaboración No. 074 del 12 de noviembre de 2015 quedaría culminado una vez se estableció el incumplimiento por parte de Emdupar en el contrato.
Lo que llevó a que el tribunal del Cesar resolviera negar el mandamiento ejecutivo requerido por la parte ejecutante (Emdupar), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
ANTECEDENTES
El 12 de noviembre de 2015, Emdupar celebró el contrato de suministro e instalación masiva de micromedidores a los usuarios de la empresa de servicios públicos de Valledupar con la UTMC.
En dicho contrato se estableció una cláusula en la que las controversias o diferencias relativas al contrato, se resolverían a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar.
Ante esto, el 3 de marzo de 2017, la UTMC radicó un proceso arbitral en contra de Emdupar, porque consideraba que la empresa vallenata había violado el contrato; a lo que posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año, el árbitro de la Cámara de Comercio indicó que el contrato suscrito entre las dos partes había sido violado por la empresa pública, por lo que se le indicó proceder al pago de la indemnización por daño emergente y lucro cesante.
En ese momento se señaló: “Los perjuicios materiales deprecados a título de daño emergente, se procederán tomando el valor unitario de costo más IVA de un micro medidor instalado, $218.000 multiplicado por el número de micro medidores dejados de instalar como consecuencia de los incumplimientos contractuales de EMDUPAR S.A ESP, que asciende a 4.034 unidades, lo cual nos da como resultado $879.412.000, suma que será actualizada con los índices de precios al consumidor correspondiente”.
En su momento se fijó un valor a pagar de 1.377 millones de pesos, sin embargo, se le fue establecido a la UTMC, pese al incumplimiento de Emdupar, la instalación del total de los micromedidores.
Así las cosas, Emdupar señaló que la Unión Temporal debía ejecutar lo dispuesto en el contrato, porque se encontraba dentro de lo dictado por el árbitro. Y de igual manera, la UTMC había embargado dineros sin realizar la instalación acordada, por lo que lo tildaron de un fraude a la resolución judicial.
En vista de lo expuesto, las pretensiones de Emdupar fueron que dentro de un término prudente o fecha señalada, se instalarán las 4.034 unidades de micromedidores, tal como lo estableció el laudo arbitral del 22 de diciembre de 2017; condenar a la UTMC al pago de perjuicios por la demora desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se efectúe la instalación; y por último, exigir el pago de las costas y agencias en derecho del proceso.
Posterior a lo mencionado, el 10 de diciembre de 2018 el Consejo de Estado estableció el pago a la Unión Temporal, de $2.368.992.440 y $225 millones por concepto de indemnización del daño material y costos del proceso, respectivamente.
Lo que causó que el día 11 de noviembre el Tribunal Administrativo del Cesar, dictara sentencia final a las pretensiones de la Emdupar y las “obligaciones” de la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015.