El Tribunal Administrativo del Cesar negó la pérdida de investidura del diputado por el Partido Liberal Celso Vides Córdoba en demanda promovida por Fernando José Córdoba, en fallo firmado por los magistrados Carlos Guecha y José Aponte Olivella.
El demandante argumentó en su acción que “en la elección del Diputado concurren la existencia de dos causales de inhabilidad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000”.
La presunta inhabilidad derivaría según el demandante de los hechos que Celso Vides Córdoba integró la Junta Directiva de Emdupar desde el 12 de noviembre de 2009 al 9 de marzo de 2011. Así mismo, el demandante arguyó que el hoy Diputado fue miembro de la Fundación Instituto Vides Córdoba, para la fecha en que fue elegido para integrar la Asamblea de Cesar.
Recoge el Tribunal, que “Los miembros de las Juntas directivas aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos”, lo que reafirma la improcedencia de la pretensión del demandante.
En cuanto a que hizo parte de la directiva de la Fundación Instituto Vides Córdoba, esto ocurrió hasta el 21 de septiembre de 2009, por lo que a partir de esa fecha no firmó documentos ni celebró contratos en nombre de la referida Fundación.