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Tribunal de justicia especial (TJE)

En la oportunidad que brinda recomponer algunos de los aspectos convenidos en el Acuerdo Final de la Habana (que aún no finaliza) la temática de justicia y en ella el denominado TJE, prioritario reexaminarlo, por lo que se propone lo que sigue:

Sin hesitación lo pactado en materia de TJE contenía insalvables disparates que nunca se iban implementar porque no superarían el filtro que correspondía inexcusablemente a la Corte Constitucional llevar a cabo. Recuérdese que bastante de lo convenido requiere de desarrollo constitucional o legal y por consiguiente susceptible de examen por ese organismo judicial.

El fiscal general Néstor Humberto Martínez con solidez, visión pragmática y jurídica ha expresado que ciertamente no se requiere crear un TJE por fuera del vigente esquema de justicia ordinaria, sino inclusive utilizar el Tribunal de Justicia y Paz (TJyP) contenido en la Ley 975 del 2005 con las modificaciones introducidas por la Ley 1592 de 2012.

Hoy existen en algunos específicos Tribunales de Distrito Judicial, salas especializadas de Justicia y Paz, empero en la práctica, no se integraron a aquel cuerpo colegiado sino que funcionan como Tribunal autónomo e independiente. Los TJyP llevan a cabo funciones y atribuciones de pura estirpe de justicia transicional para el paramilitarismo y la guerrilla.

Se ha venido aplicando mayormente a los postulados de grupos de autodefensa, pero es nítidamente dable para el grupo guerrillero, los empresarios “paracos”, los de “los falsos positivos” y entonces lo convenido en el Acuerdo Final en punto del TJE con el remozamiento del caso puede incorporarse a los TJyP que se recalca son organismos judiciales que hacen parte de la justicia ordinaria que realiza justicia transicional.

El TJyP se aplica a la base y a la cúpula de los paracos y de la guerrilla. Sus decisiones tienen doble instancia ante la Sala de Casación Penal de la CSJ y hoy se tiene consolidada jurisprudencia en materia por ejemplo de justicia restaurativa. Y mucha experiencia operacional.

Y algo más: en los TJyP se cuenta con mucha información y pericia para enmendar lo que se haya de corregir y operar fluidamente, es decir, con celeridad y prontitud porque el diseño actual tiene fallas estructurales que no han posibilitado la emisión de prontas y sucesivas sentencias. La Fiscalía General de la Nación con su Unidad Nacional de Fiscalía para la justicia y la paz, los magistrados de control de garantías y de conocimiento de los TJyP tienen un acervo de conocimientos que nunca ha debido desconocerse, inclusive para la edificación del TJE que se pretendía en el Acuerdo Final.

Se repite, con los ajustes legales pertinentes, lo ya acordado en materia de justicia, se puede rituar al interior de los actuales TJyP, obviamente con mejor estructura organizacional y recursos. Igualmente la tarea de investigación y acusación llevarla a cabo la Fiscalía General de la Nación, no solo con los Fiscales Delegados que actualmente tienen sólida experiencia en la materia, sino asimismo haciendo los acoplamientos del caso.

El derecho penal premial ha posibilitado penas alternativas de hasta ocho años de prisión, que han cumplido alguno de los capos paracos y ya se encuentran incorporados a la vida civil tanto que los encontramos orondos por las calles de las ciudades. Ese o similar tratamiento puede aplicarse para los capos de la guerrillerada y terceros. Y por esa vía recogerse, inclusive muchas galimatías y dislates pactados.

Los sapos e inamovibles encuentran solución al interior de nuestras actuales instituciones jurídica-judiciales. Obvio con reajustes donde los operadores judiciales de hoy tienen mucho que aportar. Nobel Santos persuada a la FRC (sin la A) no insistir con abstrusos tribunales ad hoc.

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Hugo_Mendoza: