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Traslados en materia pensional

En la columna anterior tuvimos la oportunidad de compartir nociones básicas sobre el sistema pensional colombiano, pudimos dilucidar las diferencias entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. 

Son muchos los ciudadanos que toman la decisión de cambiar de un régimen pensional a otro por recomendaciones, buscando una mejor pensión o por cambios en sus objetivos a nivel laboral y económico. 

Sin embargo, es claro advertir que la decisión de cambiar de régimen pensional no debe tomarse sin estudio previo, pues deben evaluarse aspectos decisivos como la edad, los ingresos, el número de semanas cotizadas, así como las ventajas y desventajas que tienen los dos regímenes según el perfil y las condiciones del cotizante. 

¿Qué requisitos y bajo qué proceso se puede hacer el traslado de régimen pensional? Inicialmente para proceder al traslado de régimen pensional se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

1) Permanecer un mínimo de cinco años en el régimen pensional en el que se afilió inicialmente.

2) Que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad para acceder a la pensión de vejez, es decir, debe tener menos de 47 años si es mujer y menos de 52 años si es hombre, toda vez que esta es una prohibición legal estipulada en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. 

La ley no considera ninguna excepción al requisito de tener menos de 47 años si es mujer o menos de 52 años si es hombre para hacer viable el cambio de régimen pensional, pero las altas cortes por vía jurisprudencial han instituido dos posibilidades cuando se trata de querer regresar al régimen de prima media luego de haberse trasladado a un fondo privado, estas excepciones son: i) ser beneficiario del régimen de transición pensional y ii) que se declare la nulidad o ineficacia del traslado pensional previo. 

Ahora, ¿cómo puede saber usted si es beneficiario del régimen de transición para que sea procedente el traslado de régimen pensional a cualquier edad? Es muy sencillo: si usted, al 1 de abril de 1994, año en que entró en vigencia la Ley 100, ya había cotizado al sistema pensional 750 semanas (15 años), es beneficiario del régimen de transición y puede regresar en cualquier momento al régimen anterior. 

Es decir que si usted estaba afiliado a Colpensiones y luego se pasó a estar afiliado a un fondo privado de pensiones, puede regresar nuevamente a Colpensiones a cualquier edad con el cumplimiento de una de esas dos opciones, recordemos: i) siendo beneficiario del régimen de transición pensional o ii) con la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado pensional previo. 

Para solicitar la nulidad o ineficacia de esa afiliación al fondo privado de pensiones se requiere un estudio detallado de cada caso y una asesoría jurídica pertinente para iniciar los trámites judiciales y administrativos correspondientes.

Ahora bien, revisada su situación pensional y si cumple con los requisitos señalados (mínimo de permanencia de 5 años en el fondo de pensiones y le faltan más de 10 años para cumplir la edad que le otorga el derecho pensional) debe dirigirse al fondo de pensiones al que quiere pasarse y hacer la solicitud de traslado.

En el trámite de traslado usted tendrá derecho a la doble asesoría, es decir, tanto Colpensiones como el Fondo Privado están en la obligación de brindarle información sobre el traslado, las variaciones de su cotización a pensión, su expectativa pensional, las ventajas y desventajas de una u otra entidad, etc.

Luego de obtener la doble asesoría, debe diligenciar el formulario y radicar la solicitud en la entidad a la que desea trasladarse. Posterior a esto, las dos entidades hacen el proceso correspondiente y en un plazo de tres meses se hará efectivo el traslado de régimen pensional.

Por último, recuerde que este proceso no tiene ningún costo, puede realizarse de manera presencial o telefónica, no se necesitan intermediarios y solo necesitará diligenciar el formulario y adjuntar su cédula.

joseangel1528@hotmail.com

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José Ángel González Cruz: