A propósito de la afirmación que hiciera el director del Área Metropolitana, Alfredo Saade Vergel, que Transvalle es ilegal o no existe, el Gerente (sic) de esta “empresa” Wissan Faraj Obregón ha respondido que aquel no entiende la “figura de Unión Temporal”. Lo anterior me hace ofrecer una modestísima opinión.
Al margen de que las posiciones surjan de enfoques partidistas, el tema tiene un alcance jurídico y de perspectiva empresarial. Saade y Faraj tienen razón en sus opiniones ambivalentes. Lo feo es la agresividad que subyace al plantear cada uno la visión del otro y no respetar sus propios límites.
Transvalle es ilegal porque no está constituida conforme el diseño normativo de una sociedad mercantil, en consecuencia, viola las disposiciones legales aplicables a la materia. Empero, si pero no, es viable que Cootraupar, Transcacique y Coostranscolcer se hayan aliado en Unión Temporal.
Si se advierte que Transvalle es una “empresa”, se asume que se constituyó bajo alguna de las formas señaladas en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles, por ejemplo, una sociedad anónima ora Limitada. Y si ello es así, para averiguar su existencia y representación legal se acude a la Cámara de Comercio y al Registro Mercantil.
Ahora, como se indica que Transvalle es una Unión Temporal, precisamente por no ser persona jurídica, no requiere su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio. En la praxis para comprender que una Unión Temporal o un Consorcio no son entidades jurídicas, la explicación pedagógica es señalar que si lo fueran, bastaba ver un certificado de existencia y representación legal que expiden las cámaras de comercio para conocer de su existencia legal.
El embrollo se presenta cuando en el mundo del derecho privado se utiliza una figura de derecho público y de contratación estatal como son los institutos jurídicos de la Unión Temporal y el Consorcio para pretender hacerlas -en el complejo mundo de los negocios privados- parte de la denominada colaboración empresarial. Ahí se presenta una confusión conceptual problemática. Y una imprecisión.
Un hombre inteligente como Faraj conoce en dimensión precisa que el futuro está en la colaboración entre empresas (crear y explotar sinergias), es decir, unir esfuerzos entre empresas y cooperar para lograr un objetivo común. Lo raro es que cuando se aterriza esa idea, se selecciona un instrumento inadecuado, esto es, la Unión Temporal, que se recalca es por excelencia figura de derecho contractual estatal y confusamente se esboza como si se tratara de una persona jurídica, cuando nunca lo es, ni siquiera en el universo complejo de definir el concepto de colaboración empresarial como si fuera una metáfora.
Como no conozco lo que se pretende realmente con Transvalle, la idea parecería apuntar hacia un Join Venture Empresarial, esto es, una especie de acuerdo de cooperación empresarial que no involucran la participación del capital en forma accionaria, pero se procura el manejo financiero como si se tratara de una Sociedad Mercantil, pero que al mismo tiempo (se cuidan) que no lo sea. De nuevo una especie de “si pero no”.
Por ahora, sin ser un ente económico Transvalle es lo que en lenguaje del mundo de los negocios mercantiles se conoce como Trust, donde varias empresas de transporte que se pueden hacer competencia entre sí, se alían, precisamente para eliminar esa competencia, con el fin de tener una administración única. Quizá por eso tienen hasta una Gerencia, sin ser persona jurídica. -¡Qué cosa no!-.