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Testimonio de delincuentes

En derecho procesal penal y específicamente, en el régimen probatorio penal, el del título no es un asunto novedoso, por el contrario, hace parte de la temática más debatida en todos los tiempos, desde la era de las sociedades primitiva, antigua, medieval, moderna y contemporánea. Ocurre lo mismo con el testimonio de los niños, los ancianos y las prostitutas.

Entonces, el delincuente Juan Guillermo Monsalve se tiene como testigo de cargos contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, siendo ese uno de los sustentos probatorios para investigarlo penalmente y mantenerlo vinculado a un proceso penal, a cargo del órgano titular de la persecución penal en Colombia: la Fiscalía General de la Nación.

Todos los códigos de procedimiento penal tienen diseñadas reglas y criterios para apreciar o valorar la prueba testimonial y en ellas a los testigos. La Ley 906 del 2004, en su artículo 404, dispone: “para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”

Así las cosas, dentro de los sistemas de valoración probatoria, existe el más moderno sistema, denominado de la sana crítica o de apreciación razonada de la prueba. Esa tarea no es un deporte apasionado de los neófitos en la materia, sino de los jueces de la república, quienes tienen soberanía probatoria.

Ahora, obviamente todos los datos, informes y medios cognoscitivos, como elementos materiales probatorios y evidencia física, han de servir para apreciar el testimonio del testigo delincuente condenado Monsalve, sin que por esa sola comprobada circunstancia de criminal, se pueda descalificar per se sus dichos, sino que se debe activar con mucho más cuidado la apreciación de su credibilidad o verosimilitud en torno a sus manifestaciones, afirmaciones y relatos, aplicando, como se aludió, las reglas de la sana crítica.

Por todo lo que se ha divulgado de manera descomunal por los medios de comunicación, existe mucha contaminación probatoria, pero en todo caso corresponderá a los jueces la carga de ponderar la trascendencia de los cambios en el relato de Monsalve frente a los elementos centrales del hecho percibido en forma personal y directa por él. Y examinarse conjuntamente con todos los elementos de convicción recogidos, recaudados y asegurados en la actuación penal para decidirse lo que en derecho corresponda.

El proceso penal contra el expresidente y exsenador, por culpa de la sistemática y nefasta intromisión de los medios masivos de comunicación y los periodistas/columnistas opositores a Uribe, como Daniel Coronell, Daniel Samper Ospina, María Jimena Duzan y Yohir Akerman, versus los periodistas/columnistas a su favor, como Vicky Dávila, Salud Hernández Mora y la legión de adláteres de Uribe y del inefable senador Iván Cepeda, sin duda alguna se ha convertido en un tinglado de intereses ideológicos yuxtapuestos que comprometen la majestad de la justicia judicial para dar paso a la perversa justicia paralela con agenda política. Inaceptable.

La carga mediática del proceso perjudica la inmutabilidad del proceso, la verdad y la certeza racional de lo fácticamente ocurrido por la manipulación y el jueguito de las pasiones personales de perversos periodistas y la descontextualización de los maquiavélicos twitteros de ambos bandos. ¡Qué horror!

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Hugo_Mendoza: