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Terna para fiscal

El nombramiento del Fiscal General de la Nación, sin equivocación, constituye una oportunidad para examinar el diseño del Estado de Derecho en Colombia. En su versión de Estado Constitucional de Derecho, es, ante todo, un instrumento de poder limitado por la ley y los derechos humanos. Por su naturaleza, presupone que los poderes públicos y privados no sean concentrados y centralizados en una persona.

El Estado de Derecho implica que los poderes públicos sean separados y divididos en órganos y en funcionarios para que se minimice la posibilidad de que un poder intervenga en las acciones del otro.

Esta regla de oro hace parte de la esencia del Estado de Derecho. La filosofía política y la jurídica la establecieron como una conquista de la Modernidad. El movimiento de la Ilustración, en su lucha contra las monarquías absolutas construyeron la idea matriz de la separación y la división de poderes como un prerrequisito para la existencia del Estado moderno y la democracia.

La Ilustración europea y la americana crearon este valor de la separación y división de poderes como fuente de la democracia moderna y de las garantías a los derechos y las libertades. Una consulta a los libros de Thomas Hobbes, John Stuart Mill, John Locke y de las discusiones que sirvieron de fundamento para la expedición de las constituciones de las repúblicas de América confirman estos fundamentos.

Estas reflexiones de momento las presento frente al procedimiento de nombramiento del fiscal general de la Nación. No parte de las calidades de las personas ternadas –que son excelentes–, parte del procedimiento de escogencia que no es democrático y pone al descubierto las debilidades de la democracia colombiana, en la que, a la vista de todos, el poder presidencial y el judicial se ponen de acuerdo para nombrar al que va a tener la acusación criminal.

A todas luces esto no es propio de un Estado de Derecho y de una democracia constitucional. Es una confesión institucional de la necesidad de una reforma radical a la Carta Política. La selección del acusador se realiza sobre una terna que designa el presidente de la República.

En su libro “Presidencialismo y sistema presidencial en Colombia”, el exfiscal general de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, sostiene: “Como si no bastara con las amplias facultades de nominación y remoción, el presidente, extrañamente, interviene en la conformación de otras ramas del poder”.

La crítica de Gómez Méndez es atinada, sin dudas. El remedio que, como alternativa presenta, es peor que la enfermedad que intenta curar. Lo que se necesita es que el fiscal general de la Nación no tenga tanto poder concentrado y su facultad de acusar se fragmente en forma descentralizada y no dependa de otro poder público.

El Estado de Derecho y la democracia constitucional requieren de la descentralización política y de todas las instituciones públicas.

En “Derecho y razón” y en “Principia Iuris. Teoría del Derecho y de la democracia” y en el resto de sus obras, Luigi Ferrajoli explica como debe estructurarse en forma independiente el poder de acusar y el de juzgar.

Todo esto justifica convocar una Asamblea Nacional Constituyente que elabore una nueva carta constitucional y la ponga para ser votada por el constituyente real: la ciudadanía colombiana. Dejemos el miedo al ciudadano.

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Eduardo Verano De La Rosa: