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Suspensión de giros no es impedimento para atender emergencia invernal: DNP

El Departamento Nacional de Planeación les recordó a todos los alcaldes y gobernadores receptores de recursos de regalías directas, incluyendo aquellos que son objeto de la medida de suspensión de giros, que, en virtud del decreto 4831 de diciembre de 2010, cuentan con la posibilidad de utilizar las regalías para la rehabilitación de obras en los sectores de vivienda y vías, y para atención humanitaria con el fin de mitigar los efectos de la emergencia invernal.
Las entidades territoriales suspendidas que vayan a usar los recursos para atender la emergencia deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El Registro Único de Damnificados, cuya información corresponde a la incluida por el Ministerio del Interior y de Justicia y reportada por los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y por los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (Crepad). b. Los recursos retenidos en las entidades responsables de giro, si la entidad territorial se encuentra suspendida. c. La distribución y destinación de las regalías en el presupuesto de la vigencia en curso.
Finalmente, estas entidades deben informar de manera previa al DNP de sus inversiones, quien los someterá a condiciones especiales de seguimiento.

Categories: Económicas
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