La Superintendencia de Puertos y Transportes, después de emitir Resolución a través de la cual sancionó con 100 salarios mínimos a Aeropuertos de Oriente S.A.S., por presunta violación a las normas del transporte y afectación en la prestación del servicio, en el aeropuerto Alfonso López Pumarejo de Valledupar, revocó su propio fallo sancionatorio y exoneró a la Concesionaria de los cargos que le habían sido imputados.
Luego de agotar los recursos de ley frente a la sanción, la Concesionaria demostró claramente que las acusaciones realizadas no tenían fundamento de hecho ni de derecho, además de la inexistencia de incumplimiento alguno frente a los cargos imputados. Todo se desvirtuó con evidencia sólida por parte de la compañía en sus descargos y en el recurso interpuesto.
Además, quedó plenamente demostrado el cumplimiento de las normas aplicables y la garantía del buen servicio a los usuarios, aún durante el desarrollo de las Obras de Modernización, en el marco de la versión No. 47 del Festival de la Leyenda Vallenata.
Aeropuertos de Oriente S.A.S., fue acusado con información inexacta y descontextualizada. El señalamiento surgió por un supuesto incumplimiento a las condiciones de seguridad de los pasajeros del Aeropuerto de Valledupar.
En la investigación no se validaron documentos y planes de contingencia desarrollados por la Concesionaria y que fueron aplicados durante la ejecución de las obras de modernización del Alfonso López Pumarejo. Así mismo, no se validó la situación actual del aeropuerto a la fecha de emisión de la Resolución, por medio de la cual se impuso la infundada multa.
En la resolución 00005589 del 17 de abril de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte validó que no se encontró evidencia que demostrara responsabilidad alguna de la Concesionaria.
se observa que no hay la certeza de los cargos que hace la entidad y el material probatorio es insuficiente para inferir alteración parcial del servicio. Bajo estas circunstancias y teniendo en cuenta que la Concesionaria fue parte activa del debate probatorio y adjuntó la prueba idónea debía ser exonerada, razón por la cual debe dejarse sin efectos la decisión adoptada mediante resolución No. 004989 del 26 de marzo de 2014. Por todo lo expuesto, se debe reponer la resolución de fallo y exonerar a la empresa AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S.”, concluye la resolución de la Superintendencia.
La compañía reafirma su compromiso constante por entregar a toda la comunidad vallenata y a los usuarios de los aeropuertos que tiene en concesión, la prestación de un servicio eficaz, eficiente y transparente; con los mejores estándares de confort y de seguridad operacional.