X

Superservicios ordena cobro de tarifa residencial en un establecimiento comercial

Desde el 24 de septiembre de 2018 el propietario del negocio venía solicitando el cambio de clasificación para el cobro del servicio de aseo. Foto: Joaquín Ramírez

Tras interponer un recurso de apelación para determinar si era procedente y legal que la empresa Aseo del Norte estuviera facturando el servicio de aseo bajo una modalidad diferente a la residencial en un pequeño local de bicicletas, ubicado en el barrio Las Delicias de Valledupar, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios falló a favor del propietario del negocio.

En la resolución entregada se ordena una reliquidación de la factura de septiembre de 2018, cuando se inició el proceso, y el cambio del predio a uso residencial.

Aunque el abogado Melkis Kammerer, encargado del proceso, informó por medio de un comunicado de prensa que esta orden rige para todos los establecimientos de comercio que tengan un área menor a 20 metros cuadrados, el gerente de Aseo del Norte, Cristian Martelo, aclaró que este es un caso particular y que entrarán a revisar el mismo.

“La decisión del caso que exponen es un tema puntual de un usuario que según la resolución muestran como un usuario propietario de un negocio de bicicleta anexo a vivienda, no es un usuario totalmente comercial, eso hay que tenerlo claro”, señaló Martelo.

Al tiempo hizo referencia a que el Decreto 1077 de 2015 compilado del Decreto 2981 de 2013 establece que el usuario no residencial es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Entre tanto el usuario residencial es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Así pues, se considera un usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de 20 metros cuadrados de área exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico mensual.

“Aquí hay un tema muy claro y es que el usuario debe hacer la solicitud para poder evidenciar si efectivamente es un usuario residencial o no lo es, en ese orden de ideas el regulador dejó abierto un espacio que se puede entender de dos maneras, primero o son usuarios anexos a una vivienda o usuarios pequeños cuya actividad comercial sea inferior a 20 metros cuadrados, obviamente hay que entrar a revisar varias cosas relacionadas con la normatividad”, explicó el funcionario.

De la misma forma destacó que se trata de un caso “muy puntual, no habla en general y no dice de devolución de dineros más allá del caso del señor”.

En cuanto a lo que viene ahora, Martelo expresó que revisarán el caso porque ellos están ajustados precisamente a los conceptos que emite la oficina jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos.

“Es la primera vez que veo un caso como este donde nos fallan, de un usuario completamente comercial, pero realmente lo que leo es que está anexo a vivienda”, agregó.

Por: Daniela Rincones Julio / EL PILÓN
danielarinconesj@elpilon.com.co

Categories: Comunidad
Periodista: