Carlos Mario Isaza ha adelantado demandas en materia constitucional tanto desde la clásica Acción de Constitucionalidad sobre leyes y decretos como las de amparo constitucional y legal como la tutela, acciones populares y de grupo.
Isaza acaba de tener un trascendental éxito al lograr que el gobernador de La Guajira, Nemesio Roys, continúe en el cargo, mandatario que goza además de la reciente celebración de haber recibido de la Nación el manejo de la intervenida salud pública departamental y asegurado los más de $80 mil millones de regalías para la reconstrucción de los estratégicos 33 kilómetros entre Cuestecitas y La Florida (próximos a Riohacha y a la costera Dibulla).
¿Cómo se dio el tan esperado desenlace del caso del gobernador Nemesio Roys en el Consejo de Estado?
Ante el inesperado fallo de nulidad del acto de elección del gobernador Nemesio Roys, en única instancia, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, nos dimos a la tarea de estudiar con un equipo jurídico todos los aspectos jurídicos que fundamentaron dicha decisión y determinamos que era necesario y conveniente intentar una acción de tutela ante la presencia de varios defectos de orden sustantivo y fácticos que se evidenciaban en dicha decisión.
Por esta razón, la estructuramos e interpusimos con la convicción de que era posible restablecer sus derechos fundamentales.
¿Cuáles fueron, a su entender, los mayores obstáculos desde el punto de vista estrictamente jurídico?
Básicamente el cúmulo de exigencias que jurisprudencialmente se han construido en torno a la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, sobre todo cuando se trata de atacar decisiones de las altas Cortes.
En estos casos la procedencia de la acción de tutela es más restrictiva dado que se exige como condición para la intervención correctiva del juez constitucional que la decisión judicial no sólo riña abiertamente con la Constitución sino que también haya dado lugar a la configuración de una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención de aquel por ir contra la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define los alcances y límites de los derechos fundamentales e inclusive cuando ejerce el control abstracto de constitucionalidad.
¿Cómo se manejaron las presiones, principalmente políticas, asociadas a la situación del gobernador?
Más que manejarlas se enfrentaron, particularmente ante el hecho innegable de que como resultado de esas presiones políticas los otros sectores descontentos con el triunfo de Nemesio Roys Garzón presentaron una demanda de nulidad electoral aduciendo un cargo por doble militancia, inclusive sin consideración a la suerte que podía correr el departamento por causa de la inestabilidad institucional y la distracción gubernamental que genera esta clase de proceso en los mandatarios.
Luego del trámite del correspondiente proceso, como es conocido por la opinión pública regional, la decisión de la Sección Quinta fue la de anular el acto de elección del gobernador Roys Garzón.
En todo caso, por las expectativas e intereses que hay involucrados en esta clase de intervenciones estatales, las presiones políticas son muchas, unas expresas, otras veladas, sobre todo en el ámbito mediático y de redes sociales donde algunos periodistas e influenciadores se les daba por opinar sobre cuál debía ser la suerte del proceso.
Lógicamente en la medida en que esta clase de presiones se fueron haciendo evidentes igualmente se contrarrestaron con altura y mucho nivel jurídico.
¿Aún queda una instancia más? Podría explicar a lectores y audiencia de EL PILÓN…
Ya hay dos decisiones de instancia. Afortunadamente tanto la de primera como la de segunda instancia fueron favorables a los intereses y derechos fundamentales del gobernador Roys Garzón, que para ventura del departamento se encuentra al frente de sus destinos.
No obstante ello, el asunto no es definitivo. Ahora hay que esperar que se surta el trámite de eventual revisión ante la Corte Constitucional a ver si el expediente es seleccionado para revisión o excluido de esta.
En este último caso, la decisión de amparo haría tránsito a cosa juzgada, pero en caso de ser seleccionada, habría que esperar la decisión de revisión que como lo esperamos aportaría muchas luces en torno a si opera o no la prohibición de doble militancia como causal de nulidad electoral para los candidatos de coalición.
Por lo pronto, lo que está vigente como precedente judicial es que el juez ordinario no puede fundamentar sus decisiones en unos fallos que fueron proferidos con posterioridad al momento en que ocurrieron las campañas electorales a la Gobernación de La Guajira y a las alcaldías de Uribia y de Riohacha, para el periodo 2020-2023, así se hubieran producido para supuestamente llenar un vacío normativo sobre la prohibición de doble militancia para candidatos de coalición, pues el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 no establecía de manera expresa tal conducta prohibitiva.
¿Qué papel jugó el periodismo en el departamento de La Guajira?
Habría que destacar que jugó un papel activo en este caso como lo suele hacer la prensa en los regímenes democráticos como instancia de control y participación.
Algunos medios como era de esperar enfilaron sus críticas a la labor de los abogados, por no haber aceptado el fallo de nulidad como resultado de la interpretación y valoración probatoria que había hecho una alta Corte en la definición de un asunto medular para el departamento.
Otros apoyaron nuestra labor en defensa de los derechos del gobernador. Pero al margen de la acción informativa que se cruzó en algunos casos atinada y en otros no, lo cierto es que nuestro criterio jurídico no se dejó permear por ninguna opinión y seguimos adelante hasta lograr restablecerlo en su cargo.
¿Considera que La Guajira es un departamento bastante politizado y polarizado?
¿Y cuál departamento del país no, preguntaría yo? Pero respondo a su pregunta advirtiendo que sí es un departamento altamente politizado y polarizado, como consecuencia de la falta de entendimiento de muchos sectores y la carencia de un proyecto político común que nos permita avanzar en la construcción de un tejido social que construya y afiance valores que son caros a toda sociedad civil, sobre todo, en lo que tiene que ver con la satisfacción de las necesidades departamentales y la utilización pulcra de sus recursos públicos.
¿Cómo considera que se ejerce la función pública en Colombia y qué recomendaciones daría ?
No me atrevería a generalizar una respuesta porque depende de muchos factores evaluar la función pública en nuestro país. En algunos casos, unas entidades por su naturaleza técnica y en otros política, cumplen óptimamente con sus objetivos institucionales.
En otros casos, los resultados desastrosos están a la vista. Pero sí cabe hacer una evaluación con enfoque territorial, podría decirle que hacía rato no teníamos un gobernador de la preparación y competencia de Nemesio Roys Garzón y esas condiciones, para beneficio del departamento, se han reflejado en un mayor grado de gobernabilidad y organización, que empieza a dar sus frutos en todos los órdenes sociales.
¿En materia electoral suele ser crítico de la legislación o considera que ella es apropiada y la intervención de los jueces es también conducente?
No sólo he sido crítico de la legislación electoral, entre otras razones, porque la considero desueta e inapropiada sino también he desplegado tanto en la organización electoral como en la justicia contenciosa, muchas actuaciones con miras a lograr que sea interpretada de acuerdo con los dictados axiológicos de la Constitución de 1991.
En muchos casos, la respuesta judicial ha sido acorde con esta necesidad de actualización; así sea por vía jurisprudencial. De otra parte, seguimos a la espera de la suerte que pueda correr el nuevo código electoral en la revisión que se está haciendo de éste en la Corte Constitucional.
Por Redacción EL PILÓN