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Suceso judicial Uribe

He escrito muchas columnas aquí en EL PILON aludiendo a Álvaro Uribe Vélez. Una de ellas intitulada, “Uribe, sin fuero” y en esa oportunidad dije: “Uribe, sin fuero constitucional presidencial se expone a las veleidades de los operadores judiciales que procuren exhibírsele con rápido cárcelazo, que dicho sea de paso, Colombia sigue la nefasta frase que una captura o una  detención preventiva no se le niega a nadie, no obstante de existir en el vigente sistema de procesamiento penal la figura del juez constitucional de garantías, pero disfunciónando con jueces formados bajo sistemáticas inquisitivas”.

Pronostiqué que Uribe, se bajaba de su pedestal de ex presidente de la República, aspirando a Senador de la República y no solo se exponía, sino que lo colocaba en la jurisdiccion de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por manera, fácil flanco de un proceso penal bajo su competencia y con posibilidades reales que lo privaran de su libertad, como ahora ha ocurrido.  Se cumplió mi vaticinio, desafortunadamente.

Contrario a los enfoques políticos, jurídicamente el Centro Democratico y el Senador Uribe a la cabeza, son responsables de la creación de las nefandas criaturas de las denominadas Salas Especiales en la tradicional Sala de Casación Penal de la CSJ en virtud de la reforma constitucional del 2018 (Acto Legislativo No. 01). La integración ha sido tan problemática por la condición y calidad de quienes fueron escogidos por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que muchas fueron las votaciones en la CSJ para seleccionar a los mejorcitos.

Igualmente, ni se imaginan los congresistas (Senadores y Representantes a la Cámara) lo que les ocurrirá si caen en la fosa y garras de la sala especial de instrucción y de la sala especial de primera instancia, ninguno de ellos va a salir bien librado.  Ya han venido empezando a privar de la libertad y condenar a alguno de ellos. Están en calistenia. Caerán muchos.

Y, algo insólito, no solo por la falta de inventiva e imaginación, dejar vigente para investigarlos y acusarlos, el sistema mixto inquisitivo de la Ley 600 del 2000 y con ella la vetusta indagatoria, que el paso siguiente es definir la situación jurídica, siempre crónica de una acusación anunciada. Craso error.

Unos magistrados, todos ellos, formados bajo reglas sistemáticas inquisitivas, donde hay presunción de responsabilidad penal, desde cuando sientan en el banquillo de la indagatoria al procesado; jamás comprenderán los fines constitucionales y legales de las medidas de aseguramiento, ni la excepcionalidad de la privación de la libertad. Basta observar el rostro de los magistrados de esas salas para revelar su origen y formación.

Estoy persuadido a que los magistrados de las otras salas especializadas de la CSJ y de la tradicional Sala de Casación Penal, no observan como uno de los suyos a esos magistrados o los advierten meros subalternos suyos. Los magistrados de la sala especial de instrucción, instruyen el proceso, pero como el código que aplican es la Ley 600 del 2000 cohonestan la desastrosa frase de mentidero judicial: una captura o detencion no se le niega a nadie. Los dos indicios graves para dictar detención preventiva la pegan hasta con chicle. Lo de Uribe era predecible, por todo lo que se venía filtrando; si el procesado hubiera sido Petro le incorpora una fuerte carga de populismo, con marchas tira piedra, rompe vidrio y vandálicas.

El hombre se defiende en libertad. Y no había ni la urgencia -se consumieron más de diez meses para definirle la situación jurídica a Uribe- ni era necesaria su detención preventiva domiciliaria. El riesgo de obstruccion a la justicia, un hombre poderoso como Uribe, lo procura o no esté aun en una mazmorra; los que tienen la obligación de proteger el proceso son los instructores.¡Antojadiza decision judicial!

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Hugo_Mendoza: