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¿Subsidio de vivienda para condenados por delitos contra menores?

Los que purgan su pena por cometer delitos contra menores y pertenecen a la población desplazada y de pobreza extrema podrán acceder a viviendas subsidiadas por el Gobierno.

Una sorprendente decisión tomó a través de un fallo, la Corte Constitucional, quien en días pasados declaró inconstitucional la normatividad que excluía del derecho de viviendas a las personas condenadas por los delitos contra menores de edad y que hayan pagado su pena.
Según el Alto Tribunal, los expresidiarios, siempre y cuando cumplan con las otras exigencias de la ley como ser desplazado forzados por la violencia, desplazado por causas naturales o sean personas en pobreza extrema, tienen derecho a solicitar subsidios de vivienda de interés social y de interés prioritario.
El fallo se produjo por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, contra el parágrafo 3° del Artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, que excluyó expresamente de estos subsidios a los condenados por delitos contra menores.
En el parágrafo 3 del Artículo 12 dice que el Congreso determinó que los destinatarios de los subsidios de vivienda serían quienes cumplieran con una serie de requisitos. A su vez, viéndolo como una medida disuasiva a la comisión de delitos contra menores de edad, excluyó expresamente de estos a las personas condenadas por dichos delitos.

Los excondenados que se beneficiarían de las viviendas subsidiadas serán los que fueron desplazados por la violencia, por desastres naturales y que estén en pobreza extrema.

Dicho parágrafo fue considerado por la Corte como inconstitucional por medio de la Sentencia C-370 de 2014, que tuvo como Magistrado Ponente a Jorge Ignacio Pretelt, quien aludía que la norma vulneraba el derecho a una vivienda digna y el principio de igualdad.
Pero ¿Cuál igualdad? Se preguntan algunos vallenatos, ¿La de un techo digno, la de una mejor convivencia? ¿Y las familias afectadas? ¿Tendrán ellas igual derecho?
Reinaldo Serrano, estudiante universitario manifestaba a EL PILÓN “por eso es que estamos como estamos, cómo van a fallar en contra de asesinos, violadores, personas que han atentado contra niños y niñas, porque no fallan a favor de ellos, las víctimas, quienes toda la vida recordarán ese mal momento”.
Por su parte, Neida Jiménez, ama de casa, expresó “ellos como seres humanos también tienen derecho a vivir dignamente. De por sí, cuando ellos salen de pagar una pena ya son juzgados, señalados y así también son condenados, porque nadie les quiere brindar la mano, esta es una forma de decir hasta aquí llegó una pena”.
Las razones de Jiménez, casi parecidas a las de Sebastián Senior, profesor de la Universidad del Rosario y abogado- quien interpuso la demanda- tal vez, fueron las que conllevaron al Tribunal a aludir que la anterior normatividad conllevaba efectos desproporcionados que terminaban sacrificando los derechos fundamentales de las personas que estuvieron privadas de la libertad por haber cometido cualquier delito contra un menor de edad.
Para el docente Senior del GAP de la Universidad del Rosario, la exclusión generaba serias problemáticas en materia de derechos humanos: un doble castigo, pues se sancionaba a quien ya había pagado su condena por el delito cometido.
¿Y los condenados en el Cesar?
En el Cesar, en donde el abuso sexual en menores de edad golpeó fuertemente al departamento, sobretodo en el 2012, en donde se registró una cifra de 309 casos de violencia infantil, las personas que han sido condenadas por estos delitos podrán beneficiarse de las V.I.S, siempre y cuando sean desplazados, vulnerables o estén en pobreza extrema, dejando a un lado ese problema de salud pública que empañó a cientos de familias y afectó en los últimos cuatro años a más de 770 menores en esta zona del país.

“Que los condenados no puedan acceder a V.I.S es un castigo, es no permitirnos como sociedad pensar que esa persona se pudo resocializar”: Sebastián Senior Serrano.

Aunque muchos son los casos de violencia contra menores que se han registrado en el departamento del Cesar, pocos son los que pueden ser revelados, sin embargo, aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por la ley para acceder a las viviendas subsidiadas, una vez cumplan con su condena, podrían acceder el beneficio que les brinda el Gobierno Nacional a la población vulnerable.
La historia del fallo
Sebastián Senior Serrano, abogado y líder del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, entabló conversación con EL PILÓN, a quien le confirmó los detalles del porqué de la solicitud ante la Corte Constitucional del derecho de igualdad en cuanto a V.I.S y V.I.P para los condenados por delitos contra menores de edad.
Senior Serrano aseveró que la acción de tutela de la GAP se basó en contra el parágrafo 3° del Artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, ley que se basa en las 100 mil viviendas del Gobierno Santos, en donde se excluía a los estén condenados por delitos contra infantes.
“Nosotros tomamos el parágrafo y lo demandamos, le dimos a la Corte Constitucional los argumentos principales” dijo el abogado, quien aclaró cuatro puntos específicas.
El primero, que una norma como esa que excluía a estas personas violaba el derecho constitucionala tener una vivienda digna, porque la Constitución Nacional establece que todas las personas tienen derecho a una vivienda.
Segundo, se consideraba que dicho Artículo violaba el derecho a la igualdad, porque creaba una discriminación en contra de las personas que hubieran cometido un delito contra menores de edad, debido a que, según el abogado, no se establece por qué delito la persona es excluida, porque pueden ser personas condenadas por una inasistencia alimentaria, por abuso sexual, lesión personas y muchos otros delitos que buscan evitar daños contra menores de edad y que anteriormente se castigaban igual.
Tercero, la persona que comete un delito va a la cárcel para resocializarse, para que allá les enseñen cómo recuperar esos aspectos importantes de su vida y que pueda salir a la vida social y no cometer delitos, pero cuando salían los seguían castigando con otro tipo de sanciones, como evitarles que tengan una vivienda digna.
Y cuarto, que esta norma terminaría afectando a las familias, porque en la medida en que uno de los partes no pudiera acceder a los subsidios de vivienda iba a afectar al núcleo familiar, que tampoco podría beneficiarse con ese beneficio.
“Por estas razones, nosotros fue que pedimos a la Corte Constitucional se pronunciara y dijera que esa norma no era acorde con la Constitución Colombiana, por eso la Corte nos dio la razón en agosto del presente año, en la sentencia C-370 de 2014, porque era una norma contraria a los derechos humanos” expresó Senior Serrano.

 

Puntos de vista
Antonio Gueta, empleado
“Cómo personas que han cometido sus errores deben ser perdonados. Lo que pasa es que este país está dividido, a veces hasta al pobre lo condenan por casos vanas”
Luis Daza, topógrafo
“La verdad el que está castigado no debe tener ningún premio, porque qué hacen con premiar un tipo con casa, después de estar en una cárcel, si no merece nada”.

Por Merlin Duarte García/El Pilón
merlin.duarte@elpilon.com.co

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