Como ya se sabe, con esto de las redes sociales, especialmente vía Twiter, los colombianos han convertido en colosal ejercicio irresponsable opinar alrededor del derecho penal y sus instituciones no solo con inusitado atrevimiento sino con notoria perversidad e ignorancia por la sinrazón de lo que dicen.
No se trata de pomposo léxico jurídico. No. La ley penal tiene reglados unos mecanismos que sustituyen la privación efectiva de la libertad para aquellos condenados que encontrándose ejecutando el cumplimiento de la pena de prisión, si cumple determinados requisitos, puedan tener acceso a esos mecanismos, técnico – jurídicamente denominados subrogados penales. Estemos o no de acuerdo con ellos.
Al propio tiempo, resulta por lo menos insólito que en los tiempos de ahora la colectividad reclame un derecho penal cruel, autoritario, carcelero, represivo propios de épocas como la edad media, es decir, aunque se conoce la historia, se procura repetir esa época oscura de la humanidad. Terrorífica.
A uno de los Nule (Miguel Eduardo) que fuera condenado por contratos suscritos con la administración del distrito capital a través del IDU en relación con los cuales en su celebración y ejecución se presentaron irregularidades de trascendencia penal, se registra se le ha concedido uno de los subrogados penales, denominado libertad condicional, que procede precisamente para quien ha sido condenado y viene purgando una pena. Igualmente, a Emilio Tapias se informa se le concedió prisión domiciliaria que igualmente es otro de los vigentes subrogados penales. Ambos casos fueron de connotación pública y resonancia jurídica-penal porque tuvieron que ver con obras y mantenimiento de la malla vial de la fase III de Trasnmilenio en la ciudad de Bogotá.
Para conceder la libertad condicional a una persona condenada se requiere cumplir con determinados presupuestos que se encuentran normativamente reglados en el Código Penal, por ejemplo, que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena, que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, que demuestre arraigo familiar y social.
Por: Hugo Mendoza