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Sin razón para el optimismo

 

Desde la noche misma del dos de octubre, el Gobierno decidió que iría adelante con el acuerdo con las Farc, aunque hubiera sido rechazado en las urnas. Por eso ni siquiera intentó mostrarles a los voceros del No el texto retocado con la guerrilla.

Y por eso Santos ahora asume la derrota en el plebiscito como apenas una molestia que causó una demora. Con la “refrendación” aparente en el Congreso convierte el No en un Sí, por una vía de hecho. Y asume los costos: aliarse con los asesinos, ahondar la polarización social y política, torcerle el cuello al estado de derecho, y llevar a que la mayoría ganadora en el plebiscito concluya con rabia que la democracia no vale nada, que lo que único que cuenta es manejar el presupuesto y controlar el congreso y los tribunales de justicia.

Y ahora, en el colmo del cinismo, pretende que la Corte declare inconstitucional algunos aspectos del acto legislativo para la paz que el mismo Gobierno se encargó de apoyar en el Congreso, en particular el artículo quinto que sujetó la vigencia de ese acto legislativo a la victoria en el plebiscito.

No sé qué hará la Corte, pero confieso que no comparto las razones del optimismo generado con la ponencia de la magistrada Calle. Primero, porque su ponencia busca que se declare la constitucionalidad de un par de artículos de ese acto legislativo que son un verdadero horror: establecen, por un lado, el recorte de las facultades parlamentarias que les son intrínsecas a los congresistas: no podrán ni definir la agenda legislativa ni proponer modificaciones a los proyectos de ley y de reforma constitucional, ni votar positivamente algunos de sus artículos y negar otros. Son la auto emasculación parlamentaria. Por el otro, se entregan facultades extraordinarias al Presidente para legislar sobre lo divino y lo humano, en una hipertrofia presidencial como nunca antes en nuestra historia democrática.

Segundo, la ponencia sí dice que el acto legislativo está condicionado a la “refrendación popular” que establecía el artículo quinto. Pero lo dice porque no puede analizar su constitucionalidad dado que ese artículo no ha sido atacado en la demanda que ella estudia. Es decir, la condición es “por ahora”.

Pero no le cierra la puerta a la teoría tramposa que sostiene que la del Congreso es una “refrendación popular indirecta”, teoría según la cual el plebiscito y su resultado terminan siendo apenas una anécdota incómoda. Y tampoco asegura que en una decisión futura, que debe tomar prontamente la Corte, no se tumbe ese artículo quinto. Así las cosas, si la mayoría acoge la propuesta de la doctora Calle, el Gobierno asegura la constitucionalidad del espanto. Y después, con la caída posterior del quinto, que por ahora se salva, el espanto entraría en vigencia. Y ahí quedamos en el peor de los mundos.

Por Rafael Nieto Loaiza

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