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Sin ley de garantías, no hay garantías

Es claro que en una campaña electoral, incluida la del Presidente de la República, deben ofrecerse todas las garantías de igualdad posibles entre candidatos, y por ello todas las elecciones populares deben ir acompañadas de previsiones suficientes que eviten cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado o falta de garantías en la elección; y precisamente eso fue lo que se previó en la exposición de motivos de la Ley 906 de 2005 -Ley de garantías electorales-, que para el caso de las elecciones de gobernadores y alcaldes, las restricciones deben aplicarse cuatro meses antes de los comicios, es decir, que para el proceso electoral en curso (2015), los efectos de esta ley serían a partir del 25 de junio.

En efecto, dichas restricciones se refieren a la prohibición de la contratación directa, celebración de convenios interadministrativos, inauguración de obras y modificación de las nóminas, entre otras. Sin embargo, toma por sorpresa el anuncio que hiciera el Presidente Santos en el Congreso Nacional de alcaldes realizado la semana pasada, quien manifestó la iniciativa de derogar esta ley, incluso hasta con un mensaje de urgencia; y digo que sorprende porque en realidad cuando lanzó esta propuesta, en su alocución hacía referencia era a la ejecución de unos recursos provenientes de regalías, que se encontraban por ejecutar por parte de las entidades territoriales y que los alcaldes no podían ejecutar dado el escaso tiempo que les queda de sus mandatos, pues a mi modo de ver las cosas, esta hipótesis nada tiene que ver con la Ley de Garantías, sino con normas presupuestales, más exactamente con la Ley 819 de 2003, que prohíbe a alcaldes y gobernadores la asunción de vigencias futuras en el último año de gobierno.

Espero que el señor Presidente se haya equivocado, porque derogar la Ley de Garantías Electorales, sería atentar contra la democracia y abonar el campo de la corrupción, más exactamente en el terreno de contratación directa, pues la avalancha de este tipo de contratos sería incontenible en una época electoral; sería algo así como legitimar a las administraciones para que ganen adeptos electores a cambio de contratos y convenios de cooperación.

Creo que este no sea el camino para acelerar y asegurar la ejecución del gasto público durante esta vigencia. Como lo dijera en alguna ocasión Amylkar Acosta Medina, refiriéndose al régimen contractual directo, no se puede recetar placebos para tratar un mal crónico, como el de la corrupción; tampoco se puede seguir imitando el cándido marido engañado, que creyó poner término al engaño de su mujer infiel, vendiendo el sofá cómplice de su aventura; yo agregaría a estos populares refranes, derogar esta ley sería como dejarle un cultivo de maíz a una manada de pericos, solo quedarán las tusas. En suma, insisto que sin ley de garantías electorales, no hay garantías.

Carlos Guillermo Ramirez: