Sin gaguear, la jueza 16 civil municipal de Bogotá Ligia del Carmen Hernández Pérez admitió su responsabilidad en el cargo que le hiciera la Fiscalía por haber emitido una favorable medida cautelar en un proceso civil donde el demandante era Carlos Mattos y su apoderado judicial Néstor Humberto Martínez Neira, hoy flamante -pero maltrecho- fiscal general de la Nación.
Ya en la serenidad de las canas y por nuestra experiencia de más de 30 años en el complejo mundo del ejercicio de la profesión de abogado en el área del litigio, casi nada nos impacta ni sorprende, pero deviene aflictivo que una jueza de la república, en forma tan directa, espontánea, voluntaria y descarnada haya confesado la autoría de su participación en un nefando episodio delictual. -¡Qué vaina tan lamentable!-.
¡Aceptó haber recibido cien millones de pesos, nada más! No joda, que confesión tan degradante. Inaceptable la efigie de una jueza -impavidamente- allanándose a los cargos que le imputaban por el acto corrupto de recibir dinero para cumplir la atribución sagrada de decidir conforme a derecho. -¡No hay derecho!-.
Se dirá enseguida que en un proceso penal la aceptación de cargos o admisión de responsabilidad, es prueba de confesión, no obstante que en el ordenamiento procesal penal colombiano no aparezca en el listado de medios de conocimiento, pero sin duda es prueba de esa naturaleza. El contenido de su dicho será potencialmente testimonio en un proceso penal que por ese episodio punible ahora se le sigue a Carlos Mattos.
Alrededor de lo mismo, si se admiten los cargos surge la prueba de confesión, pero cuando en la misma versión se hace referencia a terceros, emana la prueba testimonial para ofrecerla con más niveles de detalle en otro momento procesal. La prueba de confesión y la testimonial son pues elementos de convicción adjetivamente diferentes.
La confesa delincuente, jueza Hernández Pérez no es una persona vizoña; en la imagen se observa una experimentada servidora judicial, o sea, no hace parte de las nuevas generaciones de abogados sino una operadora judicial veteranamente corrupta. Mal prototipo.
En episodios concretos como estos, inexcusable que la Fiscalía General de la Nación no haya solicitado la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria contra la corrupta juez, no solo porque se tenía en su contra fuertes medios cognoscitivos, amen de su confesión o admisión, sino porque por ejemplo el riesgo de peligro para la comunidad o sociedad se evidenciaba en consideración a la naturaleza y gravedad intrínseca de la conducta punible qe se le imputaba. Debió enviarse a la cárcel inmediatamente.
Obvio no somos partidarios de presos sin condena, empero, la regla de excepción de la prisión preventiva opera en casos como este de visible episodio delictual perpetrado por quien tiene el sagrado rol de administrar justicia: un juez.
Usted, Hernández Pérez, se ha erigido en una vergüenza para la judicatura de Colombia. La seguridad con la que admite su responsabilidad no solo revelena la intensidad de su dolo sino principalmente el perfil de una persona sin ningún recato moral ni jurídico que merece la severidad de una pena que no permita la concesión de beneficios de ninguna naturaleza. Jueza corrupta. ¡Debe ejecutar toda la pena de prisión intramural que se le imponga!