Estoy absolutamente seguro que todos los que han realizado comentarios o referido a la sentencia que se emitió por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por medio de la cual condenó al exsenador Bernardo ‘Ñoño’ Elías Vidal, no solo no la han apropiadamente leído sino que además no tienen ni mediana idea de lo que dicen, bien por neófitos en derecho ora porque le incorporan no solo sus subjetividades sino su ideología y, en consecuencia, el análisis únicamente jurídico-penal se embrolla.
A los amables lectores, estudiantes de derecho penal general, especial y procesal penal, recomiendo la lectura de la sentencia del 28 de febrero del año 2018 proferida por la CSJ -Sala de Juzgamiento- bajo ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho. Proceso SP436-2018 Radicación No. 51833. Ahí las lecciones son diversas y de hondo calado jurídico.
En el ‘escándalo de corrupción de Odebrecht’ al ‘Ñoño’ Elías se le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio, en concurso material heterogéneo. El exsenador fue procesado bajo los lineamientos del denominado sistema mixto inquisitivo, en única instancia, consagrado en la Ley 600 del 2000. Gozaba de la prerrogativa de aforado constitucional. Su juez natural: la CSJ en Sala de Casación Penal.
Quizá enredado en sus propias equivocaciones personales y de percepción, amén de arrebatadamente procurar salir de prisión, ‘Ñoño’ Elías, acudió al instituto de la sentencia anticipada prevista en la indicada ley para abreviar el proceso penal si se admite la responsabilidad penal, es decir, si tempranamente se aceptan los cargos que penalmente se le imputaban. Pero su petición solo la planteó respecto de dos delitos: el de cohecho propio y el de tráfico de influencias, o sea, que no lo hizo respecto de los demás: concierto para delinquir agravado y lavado de activos. Eso significa que respecto de estos últimos delitos continuará su procesamiento penal ordinario.
El Artículo 405 de la Ley 599 de 2000 establece que quien incurra en cohecho propio será sancionado con prisión de 5 a 8 años (es decir, 60 a 96 meses). A su vez, el artículo 411 ibídem prevé para el tráfico de influencias de servidor público las siguientes penas: prisión de 4 a 8 años (esto es, 48 a 96 meses). Empero, un adecuado ejercicio de dosificación punitiva, impone la aplicación de la denominada acumulación jurídica de pena, en consecuencia, la pena que finalmente se le impuso fue de 120 meses de prisión (10 años).
En virtud de la sentencia anticipada, el exsenador tenía derecho (no beneficio) a que se le rebajara una tercera parte de la pena individualizada que cuantificadas en forma definitiva ubicó su sanción penal en 80 meses (6 años 8 meses) de prisión. Por expresa prohibición legal, la CSJ no le otorgó al exsenador ‘Ñoño’ Elías, la prisión domiciliaria porque los delitos por los que se le condenó son contra la administración pública.
La novedad en materia procesal penal es la de que el proceso penal seguido contra el exsenador ‘Ñoño’ Elías lo instruyó al interior de la CSJ, una Sala Especial de Instrucción, integrada por tres magistrados para finalmente emitir la sentencia anticipada condenatoria una Sala de Juzgamiento, compuesta por seis magistrados. Se le respetaron sus garantías fundamentales.
La investigación penal seguido contra el exsenador ‘Ñoño’ Elías ofrece lecciones de que los procesos penales se pueden adelantar -sin violar el debido proceso penal ni probatorio- aceleradamente y, en tiempo razonable proferirse la sentencia de fondo que correspondan. Y en casos como estos el acervo probatorio en su contra lo acorraló tanto que rápidamente aceptó su responsabilidad penal. ¡No hubo impunidad!