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“¡Señor Periodista, Hágase Bachiller!”

Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Frase célebre del asesinado humorista colombiano, Jaime Garzón Forero, que pone el dedo en la llaga acerca del tema de sí el periodismo debe ser considerado una profesión o un oficio. Pues no necesariamente quien se encuentra al frente de un micrófono o detrás de una grabadora realizando una entrevista, tiene  formación académica y es portador de un título profesional, que lo acredite como periodista.
En Colombia por mandato constitucional existe la libertad para ejercer profesión u oficio- Artículo 26 de la C. P.- y también se establece la Libertad de opinión, prensa e información -Artículo 20 de la C.P-, derechos que son fundamentales y de carácter universal, es decir, tienen protección legal y su titularidad es omnipersonal.
Lo anterior viene a cuento, porque mediante la Ley 51 de 1975, en virtud de la cual se definió como periodistas profesionales a las personas que previo el lleno de unos requisitos,  como el de tener título  profesional y la tarjeta profesional del periodista, expedida por el Ministerio de Educación Nacional podían ejercer legalmente dicha actividad. El mencionado estatuto rigió por más de veinte años, pero fue demandado por ser violatorio de la Carta Política de 1991, correspondiéndole a la Corte, realizar el examen de constitucionalidad. La Corte Constitucional, se planteó interrogantes tales como: i) ¿Se requiere para ser periodista formación académica? La respuesta dada por Juan Lozano Ramírez, se basó en que para dar un manejo serio y responsable a la información se debía contar con periodistas idóneos-Léase con formación académica-, de tal suerte que de no ser así se abriría paso a un régimen de anarquía  e irresponsabilidad, para quienes, en ejercicio de la libertad de expresión ejerzan el periodismo.
La Corte, sostuvo que la manera de garantizar la libertad de expresión en un Estado Social de Derecho, no es haciendo del oficio del periodismo una profesión, so pretexto del daño social que se pueda causar. El segundo interrogante que se hizo la Corte fue ii)¿El daño social por el manejo irresponsable de la libertad de expresión, sólo es evitable a través de la formación académica de los periodistas? La respuesta fue negativa, pues el portar una tarjeta profesional no garantiza el manejo ético de la información y en cambio sí establece una clara restricción a este derecho. Además, existen acciones civiles y penales, dirigidas a sancionar las trasgresiones y a resarcir perjuicios, derivados de este tipo de conductas.
Si se trata de opinar sobre la construcción de caminos –sostiene la Corte, en su sentencia  C-087/1998-, nadie más autorizado que el ingeniero, pero igual, sí el tema es en relación a la salud, nadie más autorizado que el médico, pero sí se trata de opinar sobre sí el gobierno es justo, ¿Cualquier ciudadano puede ser admitido a la discusión?La respuesta es obvia, pues la opinión implica siempre un juicio de valor donde la experiencia suple el conocimiento especializado. La formación académica no sobra en este oficio, pero lo que finalmente  resulta inaceptable para la Corte, es que  el eventual daño social generado por el manejo inadecuado de la información se solucione restringiendo la libertad de informar. Ahora bien, en términos de desempeño  del oficio, se espera más del que cuenta con la formación académica, que de aquel que lo realiza de manera empírica, sin que ello sea, en la práctica, necesariamente así. El tema da para un debate más amplio. No obstante por razones de espacio, debo concluir diciendo que la Corte, en sentencia C-087/1998 declaró inexequible la citada ley 51 de 1975.
darioarregoces@hotmail.com

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