Sigue la puja entre la ciudadanía y la Secretaría de Tránsito Municipal sobre el proceso para la imposición de fotomultas. Esto quedó en evidencia con el reciente fallo del Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar, que ordena al municipio suspender de manera inmediata “cualquier actuación de cobro” que se realice en contra de “presuntos infractores de tránsito”. Sin embargo, el proceso de control se seguiría llevando a cabo.
Así lo manifestó el secretario de Tránsito de Valledupar, Alberto Daza, quien aseveró que en la ciudad se continuará multando a los conductores que estacionen en sitios prohibidos mediante “el sistema de control en vía realizado por agentes de tránsito con dispositivo electrónico”.
“En la ciudad de Valledupar tenemos una patrulla en la que va un agente de tránsito con un dispositivo electrónico para hacer el proceso de detección, y para ello el agente debe estacionarse y proceder con lo requerido. En la ciudad no hay un vehículo que cuente con Sistemas automáticos, semiautomáticos, SAST, como se puntualiza en el fallo”, explicó Daza.
El funcionario público precisó que la administración es respetuosa de los fallos judiciales, pero que la orden del juzgado está soportada bajo un hecho que “no existe” en Valledupar. Según Daza, la acción de cumplimiento presentada por la ciudadana Adriana Oñate Teherán, está argumentada en que la sectorial utiliza sistemas automatizados en movimiento que no son manejados por un operario para imponer las fotomultas, cuando el proceso lo hace en realidad un agente de tránsito de manera manual en un vehículo.
Claridad en el fallo
De manera enfática, Daza aseguró que la acción de cumplimiento está enfocada en los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), los cuales no pueden operar en vehículos en movimiento durante la detección de presuntas infracciones, salvo excepciones como la detección aérea.
Además, enfatizó que estos sistemas requieren el permiso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y del Ministerio de Transporte para su funcionamiento. “Nosotros utilizamos control en vía realizado por agentes de tránsito con dispositivo electrónico, y según la Resolución 20203040011245 de 2020, no se necesita el permiso de la ANSV para hacerlo”.
“Solicitamos información para mayor claridad en el fallo porque no estamos infringiendo ninguna normativa del Código Nacional de Tránsito Terrestre y por lo tanto no se debe desinformar a la ciudadanía sobre que se dejarán de hacer los operativos de control o de colocar multas a los conductores que se estacionen en sitios prohibidos”, dijo Daza.
El Fallo
La acción de cumplimiento presentada por la ciudadana Adriana Oñate Teherán argumenta que los vehículos ‘cazainfractores’ dispuestos en la ciudad están vulnerando los artículos 4° y 5° de la Resolución 20203040011245 de 2020 y el artículo 2°, numeral 1, de la Ley 1843 de 2017, que ordena a estas autoridades obtener el permiso de la ANSV para la operación de los SAST.
“Pretendo con esta acción que el alcalde de Valledupar cumpla con el artículo 6° de la Resolución 20203040011245 de 2020, que prohíbe la ubicación de estos dispositivos, y retire de las calles de Valledupar los dos vehículos cazainfractores, ya que están prohibidos por la Constitución y la ley, al violar los principios de buena fe, confianza legítima, legalidad, tipicidad e igualdad”, puntualizó Oñate Teherán.
El Juzgado Noveno Administrativo de Valledupar, en primera instancia, falló a favor de la acción y ordenó a la Alcaldía Municipal cumplir con lo dispuesto en la Resolución 20203040011245 de 2020 en relación con la autorización para la operación de los SAST.
Asimismo, el juzgado ordenó que, mientras la administración municipal obtiene las respectivas autorizaciones, se abstenga de operar los vehículos señalados. Además, dispuso la suspensión inmediata de cualquier “actuación de cobro que el municipio adelante actualmente en contra de los presuntos infractores de tránsito cuya multa o sanción tenga origen en los vehículos antes señalados”.
Por Redacción EL PILÓN