“Toda negligencia es deliberada”: Jorge Luis Borges.
Desde diciembre de 2015 le he venido haciendo seguimiento al cumplimiento, o mejor, al desacato de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución 60 del mismo mes, tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” en La Guajira, seriamente amenazadas por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos.
Como se recordará, la primera reacción del Gobierno Santos fue apelar la decisión de la CIDH por considerarla injustificada e improcedente. En vista de la reticencia del Gobierno, en marzo del 2017, el señor procurador General de la Nación Fernando Carrillo, luego de constatar los fundamentos que llevaron a la CIDH a dar ese paso, solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas inconstitucionales”, debido a la crisis humanitaria en que se debatía y se siguen debatiendo La Guajira toda.
En efecto, el 8 de mayo de 2017, la Corte Constitucional, en un fallo histórico (T – 302), declaró el estado de cosas inconstitucional para forzar el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH, dado que estas son vinculantes para el Estado colombiano y por ende de obligatorio cumplimiento. La Corte fijó unas pautas, determinó unas metas y estableció la hoja de ruta, que compromete a las distintas instancias del Gobierno nacional, departamental y municipal, para superar dicho estado de cosas.
Mediante Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la Corte Constitucional conminó al Gobierno nacional a expedir un documento Conpes, el cual debe “reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas a la vulneración de los derechos a la vida y la salud de dicha población, así como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y reales, la implementación de cada una de las políticas públicas definidas”. Y a eso se limitó el Gobierno Santos, cuando ya tenía un pie en el estribo para hacer dejación de la Presidencia.
Pero fue necesaria una nueva Sentencia de la Corte Constitucional, la T – 415 de octubre de 2018, para recabar del Gobierno nacional su implementación, confirmando un fallo en tal sentido del Tribunal Contencioso de La Guajira. En este caso, como en los tiempos de la Colonia, las cédulas reales se obedecían pero no se cumplían por parte de las autoridades locales.
A la Corte Constitucional se le acabó la paciencia y en el Auto 042 de 2021 se vio precisada a asumir directamente “la competencia para conocer del cumplimiento de su Sentencia. Tras una dura reprimenda a todas las entidades y autoridades “accionadas y vinculadas”, empezando por el Gobierno nacional, las conmina a cumplir sus requerimientos, tanto más en cuanto que con la pandemia se han exacerbado las causales invocadas en la misma.
Santa Marta, mayo 8 de 2021
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