X

Se le acabó la chispa

En el día de hoy, se hará un breve comentario del fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia, aprobado el pasado 23 de Enero, del cursante año, bajo radicado No. STC442-2019 con la ponencia del Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta, dentro del proceso de divorcio impetrado por el esposo, con fundamento en la causal 8ª del artículo 154 del C.C. “Separación judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años”.

Permítanme amables lectores, decirles que las causales legales de divorcio se clasifican en subjetivas, o sancionatorias, que dicho sea de paso, son seis, y las objetivas o de remedio, que son las restantes tres. Las primeras buscan sancionar al cónyuge, que dio lugar al divorcio Ejemplo: Relaciones sexuales extramatrimoniales, ultrajes o trato cruel etc. En las que se sanciona al cónyuge culpable a dar alimentos en favor del cónyuge inocente.

En tanto que, en las causales objetivas buscan remediar una situación irremediable, sin detenerse en establecer la culpa, que pudiera caberle a uno u otro cónyuge. No obstante, en el caso que nos ocupa, a pesar de que prospero la causal invocada por la demandada, se condenó al excónyuge (demandado) al pago de alimentos.

Contra esta sentencia el demandante, impetra acción de tutela, por presunta violación al Debido Proceso, fundado en el hecho de que si el divorcio se dio por una causal objetiva (Art. 154-8), no proceden entonces, sanciones tales como la de proveer alimentos en favor de su excónyuge. Aduce que el artículo 411 del C.C. señala taxativamente a las personas a quienes se le deben alimentos, e insiste en el hecho de que la causal que tomó en cuenta para decretar el divorcio, es una causal objetiva, y mal puede una causal de esta naturaleza generar consecuencias patrimoniales como la que hoy se ataca con la acción de tutela.

La Corte considera que el fallo lejos de ser arbitrario se ajusta de manera adecuada y razonable a la hermenéutica jurídica, y trae a colación el hecho que en interrogatorio de parte el hoy recurrente manifestó que es tecnólogo en electrónica y sus ingresos mensuales ascienden a la suma de $2.300.000m/l, que se separó de su exesposa, porque “se le acabó la chispa” y que es propietario de la casa que actualmente habita con su actual compañera.

Estas afirmaciones fueron tenidas como hechos susceptibles de confesión en contra del recurrente, y que en manera alguna, podían ser ignorados por el operador judicial, de allí que a pesar de decretarse el divorcio por la causal citada, la confesión de marras, sirvió de fundamento para condenarlo a dar alimentos en favor de su exesposa, motivo por el cual se niega el amparo invocado por el actor. Como quien dice: fue por lana y salió trasquilado.

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: