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Qué se cumpla la suspensión

Sí los indígenas arhuacos no se movilizan y protestan por lo que consideran una intromisión en sus sitios sagrados, la Corporación Autónoma Regional del Cesar no ratifica la medida de suspensión preventiva de actividades a la empresa Explominerales de la Costa S.A., en la cantera Peña de Horeb, situada en la vía al corregimiento de La Mesa, en Valledupar, la que según denuncias de las etnias seguía explotando el cerro donde ellos afirman existe un sitio de pagamento.

En el departamento del Cesar existen cerca de 15 títulos mineros, que están en actividad y otros 30 que aún están sin explotar. El jueves pasado un grupo de indígenas arhuacos protestó para pedir que se les respete su territorio y al día siguiente, viernes, Corpocesar emitió un comunicado diciendo que la suspensión a esta cantera seguía: “No goza de licencia ambiental y no tiene título minero por lo tanto se configura como minería ilegal. El proceso está en formulación de cargos donde se le dará cumplimiento a todas sus etapas”.

Con base en esta afirmación EL PILÓN estará atento al cumplimiento de esta decisión ambiental que busca proteger los derechos ambientales de la zona y culturales de los indígenas arhuacos, pero llama la atención que operaban sin autorización de las autoridades y nadie decía ni hacía nada.

Ojalá como este caso, no existan otros en el Cesar, donde se desconozcan las leyes y se ataque de manera alevosa el medio ambiente, el que finalmente es el que el lleva la peor parte. El interés individual no debe primar sobre el interés general.

Por lo menos ya se sabe que existe el Auto N. 654 del 19 de julio de 2017, emitido por la Oficina Jurídica de Corpocesar, que “en uso de sus facultades legales y constitucionales, formuló pliego de cargos contra la empresa Explominerales de la Costa S.A por la presunta infracción a las normas ambientales”.

En la sentencia T-858/13 de la Corte Constitucional, en el aparte del derecho a la consulta previa de comunidades étnicas, afirma que existe la obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio: “El ordenamiento jurídico colombiano, alimentado por los acuerdos que en materia de protección de comunidades indígenas ha suscrito la comunidad internacional, ha establecido de forma clara la obligación de consultar a las comunidades étnicas, cuando se vaya a celebrar un proyecto de exploración y explotación de sus recursos naturales, garantizando de esta forma sus derechos a la integridad cultural, a la igualdad y a la propiedad. La Consulta previa en estos escenarios, responde a la libertad que tienen los indígenas de ejercer su libre determinación, participando de forma efectiva en la decisión de adelantar o no proyectos que puedan afectar directamente, en el cual ellos ejercen plenamente y en comunidad el gozo de sus derechos”.

Dice en la misma Sentencia que “Llega la Sala a la conclusión que la “Línea Negra” es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta”.

Por eso no se justifica que usen poderes políticos y sociales para pasar por encima de la norma. Lo único que se espera de esta situación es que siga la suspensión hasta tanto no se aclare la situación y se decida si pueden seguir las explotaciones, si no se puede porque están en la línea negra indígena o si deben hacer consulta previa.

Por lo pronto, le corresponde a la Policía Nacional hacer efectiva la orden de suspensión de las actividades mineras.

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