X

Santrich, narcotráfico puro y simple

La negación de extradición de Jesús Santrich, sucedió en el mejor momento, aunque no parezca. Si bien puso de cabeza nuestro sistema judicial, logró exponer la incompetencia, atrevimiento e incluso el presunto prevaricato existente al interior de la JEP. El caso Santrich reúne las peores condiciones de incumplimiento de los acuerdos que algunos detractores y algunos defensores de la paz hubiesen temido, es una de las cabecillas del grupo desmovilizado FARC, que presuntamente delinque luego del 1 de diciembre de 2016 y con el repudiable negocio del narcotráfico, en donde involucra a Estados Unidos.

Es gracias a todas las aristas del caso Santrich, que logramos ver los alcances de la JEP, si en un caso como este, se cometen todo tipo de irregularidades como lo señala en sus respectivos salvamentos de voto las magistradas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez. Ellas claramente señalan la extralimitación de funciones que tuvo la JEP en la investigación atribuida, en donde solo tenía la tarea de definir la fecha del acto delictivo, pero a pesar de ello, como fácilmente lo explica la magistrada Claudia López, el alto tribunal optó por inventarse una sub-regla, que en cualquier caso no aplica, y es la falta de prueba, artimaña con la cual lograron conceder la garantía de no extradición y pasar por alto dos de las condiciones concurrentes acreditadas, el factor temporal y material.

El factor temporal fue la excusa central para beneficiar a Santrich en la decisión final, pero la magistrada Claudia López, revela que la mayoría de los miembros de la sección se concentró en una “indagación penal de la conducta del requerido y no una temporal, como correspondía” razón por la cual la sección, sus funciones probatorias estuvieron llenas de incongruencias y aparente desconocimiento. Adicionalmente la JEP erróneamente, ordena la libertad del señor Santrich a lo cual la magistrada Gloria Rodríguez, manifiesta que nuevamente es un acto de extralimitación, que “atenta contra lo dispuesto por la Corte Constitucional e invade competencias de otras instituciones del Estado”.

Por el lado del factor material, López asegura que “se concedió la garantía por unas conductas, según las autoridades extranjeras, asociadas al narcotráfico puro y simple, que no son de competencia del sistema y en especial de la JEP”. Entonces, la sección encargada, no se concentró en sus obligaciones, motivó que desembocó en una pésima realización de los factores realmente importantes y decisivos; para cubrir este “descuido” la mejor salida fue declarar el vacío probatorio.

Hasta aquí lo que tiene que ver con la actuación surtida por ahora ante la JEP, pero gracias al fallo del Consejo de Estado se mantuvo la investidura a Jesús Santrich como congresista, después de una tesis bastante forzada, y luego la Corte Suprema de Justicia, quién asumió la competencia de este caso, ordenó la libertad y lo citó para indagatoria, resta por preguntarse qué pasará entonces con el tramite adelantado por la JEP y del cual se espera resolver un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra la negativa a la extradición. ¿Qué acontecerá entonces con la solicitud de extradición, en definitiva quién es el competente? , estos temas merecen mayor profundidad, por tal motivo mi próxima columna estará dedicada por completo a ellos.
Abogado y Consultor
@OSierrAbogado- Por Oscar Sierra Fajardo

Categories: Columnista
Oscar Sierra: