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Sanciones y cierres de establecimientos a operadores turísticos que no estén en el RTN

A partir del 30 de marzo:

Los prestadores de servicios turísticos que estén operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo tendrán plazo para inscribirse hasta el próximo 29 de marzo, gracias a la amnistía decretada por el Gobierno Nacional, en el marco de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Así lo dio a conocer el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, quien manifestó que el crecimiento económico nacional necesita empresarios formales, que contribuyan con el fisco y, de esta forma, se puedan beneficiar de todos los planes y programas que han sido trazados para su desarrollo.
A partir del 30 de marzo del presente año, los prestadores que sigan operando sin estar inscritos serán sancionados con multas hasta por 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a la autoridad local el cierre del establecimiento.
La medida incluye también a los apartamentos y residencias turísticas, aún cuando se dediquen a esta actividad sólo de manera ocasional.
Según lo explicó el Ministro, la amnistía establece, además, que durante el plazo que establece la misma, quedarán suspendidas las investigaciones administrativas que estén en trámite. Igualmente, si el prestador de servicios turísticos se inscribe, será archivada la investigación que esté en proceso por esta causa.
“Estar inscrito en el RNT es benéfico tanto para el operador turístico como para el usuario de sus servicios, especialmente hoy, cuando se conocen quejas de viajeros insatisfechos porque no ven cumplidas sus expectativas”, dijo el Ministro.

Categories: Económicas
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