Este viernes, la ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen, anunció que caducó el contrato 1043 de 2020 de la Unión Temporal Centros Poblados. Con esta decisión cesaron todos los contratos de los miembros de la UT vigentes con el Estado.
La Unión Temporal está representada legalmente por Luis Fernando Duque, y está integrada por la Fundación de Telecomunicaciones, ingeniería, seguridad e innovación, representada legalmente por Robert Antonio Gómez, con una participación del 35 %; ICM ingenieros S.A.S., representada legalmente por Herles Rodrigo Ariza, con el 35 %; Intec de la Costa S.A.S., representada legalmente por Hugo Armando Canabal Hoyos, con un 15 % de participación; y Omega Buildings Constructora S.A.S, representada legalmente por Rafael Enrique Romero Payares.
En el artículo de la resolución por medio de la cual sancionaron a los contratistas, el Ministerio informó que contra dicha decisión no procede recurso alguno.
Resulta que el representante legal de Intec de la Costa S.A.S., Hugo Armando Canabal Hoyos, también es el representante legal de Consorcio Pesquero 2019, el contratista encargado de las obras para terminar el CDT Pesquero del Cesar.
Ante la decisión del Ministerio de cesar todos los contratos de los miembros de la UT vigentes con el Estado surgió el interrogante sobre qué pasará con la participación del contratista Armando Canabal Hoyos en la obra del CDT pesquero, la cual, entre atrasos por la pandemia y errores en la planeación, se terminaría en noviembre de este año.
Desde la Gobernación del Cesar aseguraron que revisarán la decisión del MinTIC para tomar una decisión legal. Por su lado, un abogado experto en contratación señaló que el primer paso que se podría tomar es verificar si Armando Canabal Hoyos es accionista de la empresa que fue sancionada y accionista de la empresa que participa en el Consorcio del CDT pesquero.
Si en ambos participa con acciones, la Gobernación del Cesar se vería obligada a terminar la relación contractual con el Consorcio representado por el sancionado.
Según el abogado, si el contratista no es accionista de alguna de las empresas (la del contrato MinTIC o CDT pesquero), como se sanciona la persona jurídica, podría seguir ejecutando el contrato.
En ese sentido, el Ministerio señaló que una vez ejecutoriado el acto administrativo, se debe comunicar a las Cámaras de Comercio en que se encuentren inscritos los miembros que conforman la Unión Temporal Centros Poblados con el objeto que se inscriban las sanciones e inhabilidades impuestas sobre los contratistas.
Por: Redacción EL PILÓN