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Sancionan a exministro de Minas y a Prodeco

Para la producción del año 2010 (año considerado de transición), en la Mina Calenturitas, el Estado dejó de percibir 52.214 millones de pesos. EL PILÓN/Referencia

Un fallo con responsabilidad fiscal por 60.023 millones de pesos profirió la Contraloría General de la República contra el exministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres; el exdirector de Ingeominas, Mario Ballesteros, el director técnico de dicha entidad, José Fernando Ceballos, así como a la firma Prodeco.

De acuerdo a lo comunicado por el ente de control, estos funcionarios y la firma minera, estuvieron comprometidos en el detrimento patrimonial que le representó al Estado el ajuste que se hizo, mediante el otrosí No. 8 del 23 de enero de 2010, al contrato de Gran Minería 044 de 1989 suscrito por Ingeominas con C.I. Prodeco.

En dicho otrosí, se establecieron las modificaciones en relación con la liquidación de regalías y otras contraprestaciones económicas, lo que significó la disminución de las mismas en el denominado período de transición frente a lo que venía recibiendo el Estado por ese contrato de Gran Minería. Esto causó daño a los intereses del Estado pues como consecuencia de los cambios que se realizan en el cálculo de los ítems de regalía básica, regalía adicional y compensación por ingresos brutos, para la producción del año 2010 (año considerado de transición), en la Mina Calenturitas, el Estado dejó de percibir 52.214 millones de pesos.

Esta decisión fue tomada por el Contralor Intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y está sujeta a recurso de reposición y apelación ante el despacho del contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón.
La acción fiscal busca resarcir a las regiones afectadas que no recibieron las regalías y prestaciones económicas que debieron causarse de acuerdo con el contrato 044/89.

Las regalías que serían destinadas a necesidades  básicas de salud, educación y saneamiento básico, debían ir a los municipios de Becerril, la Jagua de Ibirico y El Paso, del departamento del Cesar, que en razón del contrato se benefician de los recursos que se reciben por parte de C.I. Prodeco  como contraprestación por la explotación de un recurso no renovable como es el carbón.

 El fallo 0482 del 30 de abril de 2015, sostiene que “la modalidad dañosa en la presente causa es contra los intereses patrimoniales del Estado, de recursos que debiendo ingresar a su patrimonio, no entran a él merced a una conducta reprochable de quienes tenían la facultad jurídica de adoptar las decisiones encaminadas a velar por su integridad, y por el contrario, contribuyeron con su acción u omisión a la merma de tales intereses patrimoniales”.

Por Redacción EL PILÓN

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