En un hecho histórico, fue sancionada la Ley de Calidad Acústica, también conocida como la ‘Ley contra el ruido’, la cual busca establecer un marco regulatorio integral para la gestión del ruido y las vibraciones en el país. Así como también determinar las responsabilidades y competencias de los entes territoriales, autoridades ambientales y de la Policía para la formulación de una política de calidad acústica.
Esta ley entra a regir en el municipio de Valledupar debido a que la normativa establece que deberá aplicarse en municipios con una población igual o superior a los 100.000 habitantes. En ese sentido, la Alcaldía Municipal, Concejo de Valledupar y demás entes gubernamentales, deberán trabajar de manera obligatoria en el desarrollo de un plan de gestión contra el ruido.
De acuerdo con la ley, este plan deberá basarse en un diagnóstico que permita identificar las principales fuentes de contaminación acústica en el municipio de Valledupar, y diseñar estrategias específicas para mitigar su impacto. Al respecto, Daniel Carvalho, representante a la Cámara y autor de esta ley, manifestó que las autoridades locales deberán ajustar sus planes de ordenamiento territorial para garantizar su aplicación efectiva.
“La implementación de la ley suele ser lo más difícil y yo diría que depende casi que exclusivamente de la voluntad de los alcaldes y de los comandantes de Policía. También empieza a correr un plazo de 12 meses para que el Ministerio de Ambiente lidere la construcción de una política pública para todo el país y que por otro lado cada municipio haga su plan de gestión del ruido”, explicó Carvalho.
Regulando los picós
Uno de los interrogantes más comentados sobre esta ley es cómo será aplicada en barrios populares en donde es común que la ciudadanía tenga los llamados comúnmente ‘picós’, parlantes, bafles o cornetas que son utilizados hasta altas horas de la noche en fiestas, celebraciones o porque simplemente el propietario quiere escuchar música a alto volumen.
Sobre este interrogante, el representante antioqueño comentó que: “Esto no es exclusivo de barrios populares, aquí empieza un trabajo importante para la Alcaldía, no solo desde el punto de vista sancionatorio sino también de la pedagogía. Yo creo que la Alcaldía con todos los funcionarios que tiene y comunicaciones debe empezar a identificar esos lugares que no cumplen con las normas de aislamiento acústico”.
Puntualizó que el trabajo para regular el ruido en los municipios le corresponde a la Alcaldía en compañía de la Policía. Acotando así que los funcionarios deberán desplazarse hasta los sectores comerciales o residenciales que sean puntos neurálgicos en materia de ruido y vibraciones “para hablar con los responsables o propietarios de los establecimientos. Eso debe hacerse con un proceso pedagógico antes de llegar a la sanción. Esas situaciones deben abordarse desde el acompañamiento, pedagogía y la escucha a los vecinos que están siendo afectados por el ruido”.
El perifoneo y la informalidad
La norma también prohíbe el perifoneo que realizan vendedores ambulantes e informales para promocionar sus productos o servicios, debido a que este también es una fuente de contaminación auditiva que afecta la calidad de vida de las personas que viven en cercanías de estos espacios comerciales.
“Le corresponde a la Alcaldía, de manera específica, a Espacio Público informarle a estos vendedores ambulantes que lo que están haciendo es ilegal y pueden perfectamente llevar a cabo su actividad económica sin utilizar parlantes, megáfonos y música a alto volumen. Como también hacerlos entender que esto es molesto para la ciudadanía”, explicó Carvalho.
Las multas
De acuerdo con la ley, está permitido un mayor volumen en actividades artísticas y culturales, pero siempre que estas se realicen en horarios específicos y cuenten con los permisos de las alcaldías municipales, que también deberán definir las áreas de amortiguación acústica alrededor de los lugares donde se realicen eventos.
Adicionalmente, la ley contempla una serie de multas para quienes incumplan las normas de ruido. Estas sanciones económicas varían según la gravedad de la infracción y se clasifican en generales y especiales. Las multas generales son: tipo 1, (2 SMDLV): $94.900; tipo 2, (4 SMDLV): $189.800 y tipo 3, (8 SMDLV): $379.600.
Por otro lado, las multas especiales son para organizadores de eventos con aglomeraciones masivas que no cumplan la normativa. Estas se dividen por el aforo. Entre 100 y 150 SMMLV que corresponden a $142.350.000 y $213.525.000 para eventos con hasta 300 asistentes. Así mismo, entre 151 y 250 SMMLV, que corresponden a $214.948.500 y $355.875.000 para eventos con aforo entre 301 y 600 personas.
De igual manera, entre 251 y 350 SMMLV, $357.298.500 y $498.225.000 respectivamente para eventos con entre 601 y 5.000 asistentes y por último entre 500 y 800 SMMLV, $711.750.000 y $1.138.800.000 para eventos con más de 5.000 personas.
Por Namieh Baute Barrios