Por el caso de la muerte de la joven cantante Katiuska Mendoza Cotes, ocurrida en diciembre de 2011, cuando se le practicaba una cirugía estética, la Secretaría de Salud Departamental, procedió a imponer la máxima sanción permitida de la Resolución 1225 de 2012, en contra de la Sociedad Clínica Valledupar y el anestesiólogo encargado de la atención de la paciente, al considerar que hubo fallas en el procedimiento.
De acuerdo con Susana Herrera, líder del Proyecto de Inspección, Vigilancia y Control Departamental, los hallazgos técnicos o asistenciales y administrativos evidenciados en el caso, se relacionan con el incumplimiento de las condiciones mínimas básicas y esenciales en la prestación de los servicios de salud.
La sanción que fue impuesta por la Secretaría de Salud, es consideraba muy grave, grado máximo y se procedió a ella luego de verificar el incumplimiento de las características de calidad del sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud, debido a no se cumplieron las acciones de minimización de riesgo quirúrgico y anestésico inherentes al procedimiento que se realizó en la paciente Katiuska Mendoza, lo que provocó su muerte.
Basado en la investigación, la Sociedad Clínica Valledupar deberá pagar una multa equivalente a 80 salarios diarios legales vigentes que son 1.587.200 pesos, porque no cumplió con los protocolos institucionales de atención al paciente quirúrgico.
De igual forma, el anestesiólogo que estuvo al frente del procedimiento quirúrgico, deberá pagar 70 salarios diarios legales vigentes que corresponden a 1.375.500 pesos, porque no cumplió con lo referente a la disponibilidad de recurso humano.
Además de esto, por deficiencia en el diligenciamiento de la historia clínica de la paciente, a la clínica se le impuso otra multa por otros 80 salarios diarios legales vigentes, más 100 salarios diarios legales vigentes por no soportar el proceso de mantenimiento y calibración que requieren los equipos biomédicos para su adecuado funcionamiento.