Por Jairo Franco Salas
El Código Laboral Colombiano, manifiesta que a un trabajo realizado en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponderá un salario igual y no se tendrán o argumentaran diferencias por el sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión, política etc., un principio que no se le da la debida importancia, ya que además de desarrollar un derecho fundamental de nuestra Constitución Política como es el derecho a la Igualdad, su aplicación es nula, casi que letra muerta.
Determinar el factor de eficiencia, de rendimiento laboral por las empresas a sus trabajadores, sería lo ideal para la Ingeniería Industrial, pero resulta muy subjetivo valorarlo ya que la eficiencia marcada entre empleados, será la razón para pagar salarios diferentes. Este asunto es más complejo cuando intervienen factores como la experiencia, formación académica, destreza…
La violencia de género destruye la igualdad de derechos. Nuestra Carta Magna indica que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no será sometida a ninguna clase de discriminación.
Es importante que se les dé a ellas el papel que les corresponde. Se ha observado que cuando la proporción de directivos femeninos en una empresa es mayoría, son más eficientes. Se deja entrever que no solo es un derecho humano, sino también una cuestión de eficiencia económica.
No se discute que las mujeres ganan día a día espacios en el mundo, especialmente en el laboral, pero sigue notándose claramente el salario que reciben ellas en relación a los hombres.
Así lo expresa la Organización Internacional del Trabajo cuando indica que reciben un 33% de sueldo mensual menos que los hombres por un trabajo similar e incluso mayor.
Según la O.I.T., Colombia está considerada entre los veinte países con peores salarios del mundo y solo incluye a los trabajadores que perciben un salario formal, sin contar con los trabajadores independientes.
El ingreso al panorama jurídico de la ley a igual trabajo igual salario para hombres y mujeres gestada en el Congreso de la República por el Movimiento Mira, obliga a que el empleador cumpla con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo servicio. Surgen diferencias discriminatorias e injustas que las autoridades laborales son las que deben conocer y solucionar la problemática y hacerlas cumplir, ese es el espíritu de esta ley.
El deseo de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, surge en Europa en la Cumbre del Empleo realizada en Luxemburgo en 1997.
Muchas mujeres calificadas de diferentes profesiones, son empleadas por empresas argumentando estas que les dan un sentido de más responsabilidad al trabajo en el cual son ocupadas, pero en cuanto a lo salarial se quedan cortas, al no mejorarles el salario.
Por eso el problema de igualdad entre los sexos es la situación de desigualdad de las mujeres en relación con los hombres. Traducir diferencia por desigualdad ha sido el mecanismo utilizado, dado que ellas no están constituidas biológicamente como los varones, se acepta tranquilamente que no tengan los mismos derechos y mientras tanto se abusa de ellas.