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Revocatoria de Mandato

Por Luis Elquis Díaz.

El Artículo 40 de la nuestra Constitución Política, establece en el numeral cuarto que los ciudadanos tenemos el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la misma carta política y la ley. Con fundamento en este mandamiento constitucional se inició en la ciudad de Bogotá, el proceso de recolección de firmas para revocar el mandato del alcalde Gustavo Petro. 

Durante la recolección de las firmas fui abordado por un grupo de promotores encargados del proceso, indagué por las razones de la revocatoria, ellos respondieron, “Gustavo Petro, debe ser revocado por su tendencia izquierdista y su pasado guerrillero”. Naturalmente, no compartí semejante posición, por el contrario, recomendé que revisaran el porcentaje de ejecución del Plan de Desarrollo, para que con base en esos indicadores de gestión tomaran decisiones. 

No deja de ser paradójico que Gustavo Petro, denunciante del mayor episodio de corrupción de la historia en Bogotá, sea objeto de un proceso de revocatoria de mandato.  Podemos no compartir la ideología política de Petro y su pasado guerrillero, sin embargo, también sería insensato desconocer su valioso aporte en la política colombiana, durante su paso por el Congreso de la República.

La recolección de firmas puede sufrir subjetividades y fraudes. Particularmente, en Bogotá, Gustavo Petro rubricó su propia revocatoria.  De igual manera, el grupo auditor de las firmas, encontró que solo el 21.83% de las 631.513 firmas de la revocatoria son válidas, es decir, 137.857. Por lo tanto, el proceso de revocatoria carece de su principal marco legal para hacerse efectivo.     

La revocatoria de mandato como mecanismo de participación ciudadana debe ampararse en el voto programático. Este principio en de una democracia moderna y madura se constituye en la base que conjugaría la implementación de la revocatoria. El voto programático, es también, la razón de ser de los procesos electorales, circunscribe propuestas y no antepone cuentas bancarias y aportes inverosímiles, porque corrompe el principio democrático y el Derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. 

La institucionalidad colombiana, está de nuevo en el dilema de sus actuaciones en derecho. Sus decisiones no pueden someterse a la confrontación política particular, sino ajustarse a lo que está establecido, pues, refrendaría la desconfianza ciudadana,desconocería los principios democráticos y desvirtuaría los mecanismos de participación ciudadanarestándole credibilidad.     

 

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