X

Responsabilidad ambiental de los municipios

Necesitamos tener claro que la responsabilidad ambiental en grado sumo es de los municipios, aunque a todos nos corresponde proteger los ecosistemas, sobre esto no hay dudas, tal como lo expresan las Leyes 1333 del 21 de julio de 2009 y 99 de 1993.

Veamos: Los municipios, como entes territoriales administrados por las alcaldías, tienen la responsabilidad de incorporar la dimensión ambiental en sus planes de desarrollo, como uno de los objetivos primordiales de la gestión ambiental.

Es así que los municipios deben implementar los Planes Ambientales Locales (PAL), como una herramienta de planificación y desarrollo, que oriente y dinamice los procesos de gestión ambiental. Esta medida ha sido promovida por el Ministerio de Ambiente y le corresponde a la administración municipal hacer el respectivo control, seguimiento y evaluación de dicho plan.

En este mismo sentido, los municipios tienen la gran responsabilidad de implementar el Plan Operativo Anual de Inversión Ambiental (POAI), el Programa Agropecuario Municipal (PAM) y el Plan Operativo Anual Ambiental (POA).

Los municipios deben trabajar articuladamente con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, existentes en el municipio, entre ellas, el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA); en la ejecución de programas, proyectos o acciones que favorezcan la preservación y el cuidado del ambiente.

En las Juntas de Acción Comunal (JAC) municipales se han venido creando y fortaleciendo los Comités Ambientales Comunitarios, cuya función es articular y dinamizar acciones orientadas a mejorar la calidad del ambiente, promoviendo la participación, la solidaridad y el trabajo en equipo.

Según los artículos 313 de la Constitución y 65 de la Ley 99 de 1993 los municipios tienen asignadas las siguientes funciones (Programa Colombia Universidad de Georgetown):

  •  Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables;
  •  Elaborar los planes, programas, proyectos ambientales municipales articuladas a los departamentos;
  •  Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio;
  •  Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables en los departamentos;
  •  Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
  •  Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente;
  •  Coordinar y dirigir con la asesoría de la Corporaciones las actividades permanentes de control y vigilancia ambiental que se realice en el Territorio del municipio en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;
  •  Dictar normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre uso del suelo; ejecutar obras o proyectos desde contaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del distrito, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de emisiones contaminantes del aire.
  •  Promover cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.

Anotar además, que la Ley 99 de 1993, en su artículo 67, establece para los Territorios Indígenas las mismas funciones de los municipios, en el tema ambiental.

Categories: Columnista
Hernan_Maestre_Martinez: