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Reserva legal y reserva profesional

A los estudiantes de derecho en la Udes, sede Valledupar, el ex diputado Eduardo Esquivel López, Alba Luz de Armas, esposa del primero e Ibama Ramirez Medina, en el examen final de derecho probatorio se les preguntó alrededor del tema de quiénes en Colombia están excepcionados del derecho constitucional y legal de rendir testimonio y los asuntos que son objeto de la excepción de testimoniar.

En la deliberación de la repuesta y en la obviamente nerviosa evaluación oral, coincidieron en que la excepción opera sobre aquello (1) que se le ha confiado y (2) sobre lo que ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión. Y cado uno enumeró quienes no están obligados a declarar. Por ejemplo, los Ministros de cualquier culto admitido en la Republica, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas.

A otra estudiante con estresante tensión al momento del examen verbal y con su más reveladora expectación, respondió que estaban excepcionados del deber de testimoniar los Ministros y, cuando se le preguntó cuáles Ministros, nerviosísima contestó los “Ministros del Ejecutivo”. Y enseguida espeté ripostada repregunta: ¿por ejemplo los Ministros del Presidente Santos? Sin meditarlo un instante contestó: SI profesor. Al observarme gesto cándido, otra estudiante me dijo con nerviosa dulzura, ¡ay doctor usted si es malo! como goza de estos angustiantes momentos. Sin palabras.

Ahora, entorno del eje del título de la columna, el problema se presenta frente a los contadores porque estos profesionales no están obligados a testimoniar, solo “en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional” y la dispensa asimismo aplica para “cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto”.

La Corte Constitucional pedagógicamente enseña: “En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa”. (C-301-12).

Entonces, la reserva legal y la reserva profesional son conceptos complementarios. Tienen reserva legal, las informaciones y documentos, que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. Igualmente, los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. También, los amparados por el secreto profesional y los datos genéticos humanos.

La novedad en la materia radica en que antes directa y en persona podía superar la reserva legal de aquellos documentos o información solo el titular de los derechos personalísimos, hoy podrá alcanzarse por conducto de “apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.

Digresión. Se actualiza otra temática que impone precisiones conceptuales: la amnistía y el indulto. La primera de competencia del Congreso, el segundo del Ejecutivo, es decir, del Presidente. Aquella extingue la acción penal y la pena, el indulto solo la pena.

Por Hugo Mendoza Guerra

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