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Réquiem por el Estado Social de Derecho

Entre Otras Cosas…

Por: Darío Arregocés
La  aprobación del proyecto de Acto Legislativo sobre la Sostenibilidad Fiscal, en virtud del cual se modifica el artículo 334 de la Carta Política de 1991 que trata sobre la intervención del Estado en la economía y que atribuye al Procurador General de la Nación o uno de los ministros del Despacho,-una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales-, solicite   la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio y en virtud del cual se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o deferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de sostenibilidad fiscal”.
Fedesarrollo,  que es la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, sostiene que  el Acto Legislativo de marras es una reforma necesaria que busca – en el mediano plazo- que las decisiones que tienen impacto sobre el gasto público sean coherentes con la sostenibilidad fiscal de mediano plazo, y a través de su vocero autorizado afirma: “Una senda insostenible del gasto, afecta el cumplimiento de los objetivos de desarrollo de la economía”.
Por su parte, el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, escribió para “La Nación” lo siguiente: “La denominada “Sostenibilidad Fiscal” es un concepto maleable y manipulable que se usa siempre como argumento para negar a los ciudadanos las prestaciones inherentes al Estado Social de Derecho, que pueden reclamar ante los jueces, cuando se las niegan la administración o los particulares”. Y agrega: “Uno de los elementos  esenciales de la Carta Política.  El Estado Social de Derecho-, es de ahora en adelante apenas un adorno lingüístico dentro de un conjunto de normas que hace prevalecer el factor económico – cuyo contenido será definido en cada caso por los burócratas de turno – sobre la dignidad humana, los derechos fundamentales, los sociales, colectivos y del ambiente, el acceso a la justicia de toda la población- en especial la de menor recursos a los bienes y servicios básicos”.
Como era de esperarse, el citado Acto Legislativo ya fue demandado ante la Corte Constitucional, quien tiene la competencia para conocer y ejercer control de constitucionalidad, evitando los posibles excesos, de procedimiento o de fondo, en que pudiera incurrir el Legislativo, criterio que podemos resumir en términos simples, pues la jurisprudencia constitucional ha previsto que, como sucede con todo actuación del Estado, el poder de reforma de la Constitución está sometido a límites, tanto de carácter procedimental, que refieren a las reglas de deliberación democrática que anteceden a la reforma, como sustantivos, dirigidos a evitar el exceso en el poder de reforma, de modo que el texto resultante de la modificación no guarde entidad con el concepto de Constitución que la antecedió.
Así las cosas, una vez más la esperanza del pueblo colombiano queda depositada en la Corte Constitucional y será ella la que, en su leal saber y entender, le dé cristiana sepultura a esta nefasta iniciativa del presidente Santos.

LA FRASE DE CIERRE: El citado ex magistrado, José Gregorio Hernández Galindo, a propósito, expresó que de llegar a pasar la nefasta reforma de marras: “La Constitución Política nos reconocerá derechos con una mano y nos despojará de los mismos con la otra”.
darioarregoces@hotmail.com

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