Máxime recordar señor conductor, la Corte Constitucional el pasado 13 de julio de 2022, decidió que el beneficio de renovar la licencia de conducir hasta dos años después del 31 de diciembre de 2021, ya no procede.
De manera que, el plazo límite para renovar este documento es hasta el 20 de junio de 2023, es decir, es el último plazo para renovar las licencias de conducción con fecha de expiración entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
En efecto, “los magistrados del alto tribunal manifestaron que la caída del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 se aplicará de manera diferida”.
Por consiguiente, “para verificar la fecha de vencimiento de este documento, se recomienda a los ciudadanos que verifiquen al respaldo del documento o ingresen a la página del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) https://www.runt.com.co/ y, de esta manera, asegurar la renovación de este documento, antes de posibles sanciones”.
Según el Ministerio de Transporte, lo primero es acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC). Solicite la cita para que le realicen los exámenes físicos y mentales y verificarán si usted es apto para seguir conduciendo. No obstante, al validar y cumplir con los requisitos sus datos quedan registrados en el RUNT.
Importante indicar, para el trámite de renovación de licencia no se deben tener multas o infracciones pendientes. Hay que estar a paz y salvo.
El costo de la renovación según el Ministerio de Tránsito depende directamente de las tarifas que manejen las autoridades de tránsito departamentales, distritales o municipales.
La invitación y reflexión al asunto es, realizar su renovación de su licencia de conducir a tiempo y evitarse dolores de cabeza. Oportuno indicar y tener en cuenta, que este trámite es personalizado y no transferible.
De las infracciones como las fotomultas son susceptibles de impugnar y hasta lograr la exoneración del pago. Por supuesto que todo conlleva a la garantía de un debido proceso.
Por ello, la alta Corte declara la inconstitucionalidad en materia sancionatoria, que vinculaba al propietario responder por infracciones cometidas por el conductor. Así las cosas, resolvió la inexequibilidad mediante sentencia C-038 de 2020 y en concordancia con la Ley 1843 de 2017.
Entonces la indebida notificación y la no identificación del propietario es procedencia de nulidad de toda actuación administrativa y garantías previas. Hoy la responsabilidad es desvirtuada e inconstitucional, trasgredía la presunción de inocencia y obligaba al propietario a probar que no cometió la infracción de tránsito.
De lo expuesto, hay más de 4 millones de conductores en el país que se les venció su licencia de conducir desde enero del año pasado, sin embargo, la Secretaría Distrital de Movilidad hizo un llamado a los conductores hasta el momento solo 24.000 licencias han sido renovadas. La renovación de la licencia de conducción para carro tiene un costo de 106.700 pesos y 182.800 pesos para motocicletas.
Corolario, señor conductor, las autoridades de tránsito podrán imponerle multa si lo identifican en flagrancia conduciendo vehículo con la licencia de conducción vencida, por la intolerancia e inobservancia de las normas de tránsito por parte de algunos infractores de tránsito. En ese sentido, la infracción por conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida es la B02 y la multa es de $278.600.