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Reglamentan recaudo de las estampillas departamentales

Secretario de Hacienda, Rafael Santodomingo

Por disposición del Gobernador del Departamento del Cesar, mediante decreto,  000027,  la Secretaría de Hacienda Departamental dispuso que actos administrativos gravados con el pago de tributos por conceptos de estampilla departamental, se les podrá descontar directamente el correspondiente valor liquidado.

Según el secretario de Hacienda, Rafael Santodomingo Ochoa,  el propósito de la reglamentación es facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública, en virtud de los principios rectores de la política de racionalización y estandarización de trámites, para el recaudo por concepto de las estampillas departamentales.

Es así como quedaron cobijados para este descuento del pago por concepto de estampilla departamentales, todos los sujetos pasivos que generen la cancelación de estos tributos en razón de los actos administrativos o negocios jurídicos de naturaleza u origen del sector salud que generen una atención a la población del departamento, dentro de los programas definidos para los mismos.

Explicó Santodomingo Ochoa que, en razón del pago por parte del sujeto y el cobro o descuento por parte del Departamento, de los tributos de estampilla departamentales, que se generen en los actos administrativos o negocios jurídicos del sector salud, la entidad efectuará en el área de contabilidad, previa autorización del Secretario de Hacienda, el descuento sobe la base gravable que se deducirá automáticamente del valor del hecho generador por intermedio de la Tesorería Departamental, la cual al momento de la cancelación de la obligación, transferirá al sujeto pasivo sólo el saldo resultante después de efectuado el descuento.

Cabe señalar que, el gobernador dentro de la política nacional para la definición de pautas para el desarrollo de procedimientos internos que buscan  la racionalización o simplificación de trámites en la gestión pública, expidió el decreto 000027, por medio del cual se adoptan medidas administrativas en cuanto a la forma de recaudo de las estampillas departamentales, en el cual se definió descontar directamente de los anticipos o pagos del contrato, el monto correspondiente a las estampillas departamentales, así mismo se autorizó al secretario de Hacienda Departamental, para aplicar la disposición del descuento de las estampillas departamentales, previa evaluación de la conveniencia para el Departamento.

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