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Reglamentan devolución de pagos electrónicos a compradores en Colombia

El Gobierno colombiano reglamentó la reversión de pagos electrónicos a los clientes que compren productos por este medio, y que no estén satisfechos con el servicio adquirido o sean objeto de fraude, entre otros casos, informó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con este decreto “buscamos darle herramientas (al consumidor de comercio electrónico) para que sin necesidad de acudir a una autoridad, el banco o entidad financiera pueda hacerle la reversión del dinero a la cuenta del titular de la compra”, aseguró la ministra de esa cartera, Cecilia Álvarez-Correa.

“El banco o la entidad financiera tendrá hasta 15 días hábiles para reversar la operación, aún sin el consentimiento del vendedor”, mientras que el cliente puede hacer la solicitud durante los cinco primeros días de la compra, según informó el Ministerio en un comunicado.

El cliente que haya efectuado una compra por internet podrá solicitar la devolución total o parcial de su dinero cuando sea “objeto de fraude, se realice una operación no solicitada, no reciba el producto, cuando sea defectuoso o no corresponda a lo que fue solicitado”, agregó la información.

Según el decreto, la devolución solo podrá ser efectuada si tanto el vendedor como la entidad financiera o banco están domiciliados en Colombia.

Asimismo, si un consumidor autoriza el débito automático de un servicio, como una suscripción, podrá “solicitar la reversión del último mes sin necesidad de dar una justificación al proveedor”.

Este decreto también “busca incentivar el uso del comercio electrónico que se ha convertido en una herramienta de fácil acceso para la compra y venta de bienes y servicios”, manifestó el viceministro de Desarrollo Empresarial, Daniel Arango Ángel.

El decreto obliga a los proveedores a “implementar las reversiones al interior de su empresa, lo cual elevará la confianza del consumidor para adquirir productos, incidiendo de manera directa en la competencia en el mercado”, concluyó.

EFE

Categories: Económicas
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