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¿Reelección corrupta o correcta?

Toda la controversia y expectativa que se ha generado por estos días, en relación con la permanencia en el cargo del Procurador General de la Nación, no es nada nuevo, solo que está a punto de decidirse la litis que fue trabada ante el Consejo de Estado por parte de quienes la impugnaron.

Que yo recuerde esa reelección estuvo rodeada de muchas polémicas relacionadas con los vacíos jurídicos constitucionales que terminaron siendo resueltos hábilmente por los senadores que la apalancaron. Uno de esos limbos jurídicos fue el sé que originó con la renuncia de María Mercedes López a la postulación que le hizo el presidente de la Republica, y que se produjo horas antes de iniciar la plenaria, vale decir, llegado el momento de la votación de los candidatos inscritos no hubo la terna que exige el artículo 276 de la Carta Política, sino una dupla conformada por Orlando Gallo y Ordóñez.

Igualmente se cuestionó que el Procurador candidato a la reelección se encontraba inhabilitado, porque en su periodo había nombrado en la Procuraduría a familiares de servidores públicos comprometidos con su reelección, (familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia) lo que podría contravenir el artículo 126 de la Constitución Política que señala que los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil (…) y en la designación de personas vinculas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Adicionalmente a estos confusos episodios, se trajo a colación la posible incursión en un “conflicto de intereses” ya que el día de la elección se tramitaron (40) impedimentos, con fundamento en el artículo 182 de la norma superior que advierte que los congresistas deben poner en conocimiento las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración; impedimentos que dejaron al descubierto que los señores de la patria tenían investigaciones disciplinarias en la procuraduría, investigaciones penales en la Corte Suprema de Justicia, familiares con investigaciones disciplinarias, y familiares trabajando en la Procuraduría, pero contra todo pronóstico, la plenaria rechazó todos los impedimentos apoyada en la tesis de que el conflicto de interés debe ser real y no hipotético o aleatorio.

Finalmente el cargo grueso en la demanda que está por fallarse en la sección quinta del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, es sí el Senado de la República tenía competencia para reelegir a Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación, en razón a que no existe norma expresa que lo autorice, es decir, la Carta Magna no contempla de manera expresa esta posibilidad, ante lo cual el Senado apeló a la mediática interpretación “ lo que no está prohibido está permitido”, lo cual a juicio de muchos constitucionalistas, este principio hermenéutico no tiene asidero constitucional y por el contrario sería una forma de burlar e irrespetar a la Constitución.

De todas maneras, lo raro de todo esto, es que no se ha generado el novelón y todo el drama que ocasionaron los amagos de destitución del Alcalde Petro, cuando creería que el Ministerio Público, representa los intereses de toda una sociedad y el tema se ha manejado tímidamente, cuando lo que salta a simple vista, tiende más a que se declare judicialmente una reelección corrupta y no correcta.

Carlos Guillermo Ramírez

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