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Rechazo por improcedencia

En mi condición de columnista de opinión jurídica y de docente universitario, entre otras, de las asignaturas de Derecho contencioso administrativo, por especialista en la materia, vengo ofreciendo unas perspectivas de cara a la solicitud de aplicación extensiva de una jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado al tema del Festival de la Leyenda Vallenata y a la entidad cultural que viene operando, ejecutando y administrando esa monumental festividad, es decir, la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, Fundación FLV.

Los señores estudiantes de Derecho procesal administrativo y la ciudadanía cuentan tanto para la sede administrativa como para la sede judicial con figuras novísimas como la aplicación uniforme de normas y jurisprudencias, extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial y el mecanismo de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, previstos en los artículos 10, 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Un magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió rechazar por improcedente la solicitud impetrada por el Abogado Evelio Daza Daza, con fundamento en las causales 4 y 6 del artículo 269 del CPACA. Se trata de un asunto técnico, pero no difícil de comprender, como pasa a verse.

En el artículo 4 se señala la causal: “(…) La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho” y, por su parte el artículo 6 señala que se configura la improcedencia cuando: “Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada”.

En pocas palabras, en la perspectiva del abogado Daza Daza, la situación fáctica y jurídica del Carnaval de Barranquilla es igual o similar para el caso del Festival de la Leyenda Vallenata. El primero, por decisiones judiciales, retornó a ser operado y administrado por una sociedad de economía mixta denominada Carnaval de Barranquilla S.A., con participación accionaria de entidades estatales y privadas, pero siempre con capital mayoritario estatal. La segunda, como viene dicho, desde el año 1986, la administra, opera y maneja una persona jurídica de derecho privado y de naturaleza jurídica de Fundación, esto es, la Fundación FLV.

En postura jurídica del magistrado ponente, Roberto Augusto Serrato Valdés, la improcedencia de la solicitud se contrae a que: “i) En la sentencia de unificación objeto de análisis no se reconoció un derecho particular y concreto que pueda hacerse extensivo a otros sujetos con igual derecho”, y “ii) la situación fáctica y jurídica expuesta en el presente mecanismo de extensión no se asemeja con la controversia que fue resuelta por el Consejo de Estado en la sentencia cuya extensión se solicita”.

En apretada síntesis, para el conductor de los autos en el Consejo de Estado, en la controversia judicial en torno al caso del Carnaval de Barranquilla “no se reconoció un derecho particular y concreto que pueda hacerse extensivo a otros sujetos con igual derecho”, o sea, la gente de Valledupar no tiene igual derecho a que el Festival de la Leyenda Vallenata sea siquiera operado por una sociedad de economía mixta o una Fundación Estatal. Problemático y grave.

Tampoco que la controversia jurídica-judicial del Carnaval de Barranquilla, resuelta por el Consejo de Estado, no se asemeja con la situación de hecho y de derecho del Festival de la Leyenda Vallenata. Ahora, sin perjuicio de que ya está abierto un nuevo, largo, denso y controversial debate judicial, que perjudica mucho, no será bueno, pues hay variadas formas civilizadas, sin patanería y soberbia de alcanzar consensos públicos y privados para enderezar los rumbos del Festival y la inmanente música vallenata. ¡Arriba el diálogo con buenas maneras! Sin ordinariez, intolerancia ni inquina.

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Hugo_Mendoza: