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¿Quién tiene la razón sobre el fuero militar?

Por Carlos Guillermo Ramírez

Como desarrollo de la reforma Constitucional adoptada en diciembre de 2012, que introdujo cambios a la justicia penal militar, el Congreso de la República aprobó hace pocos días la ley estatutaria sobre el “fuero militar”, con el argumento central que lo que se busca es fortalecer la justicia penal militar dándole una mayor independencia, crear un marco jurídico claro para el uso de la fuerza por parte de los militares y para la protección de sociedad civil  y unas reglas claras para el juzgamiento de la fuerza pública y que la filosofía que inspira la ley  es que los actos cometidos por la fuerza pública en el desarrollo del conflicto armado deben ser juzgados bajo el Derecho Internacional Humanitario, que son las reglas de la guerra y no el Código Penal, como al resto de los Colombianos;  pero igual no piensan los activistas de derechos humanos, ni las víctimas e incluso organismos internacionales, quienes sostienen que por el contrario, esa medida lo que hará es  abrirle más la puerta a la impunidad a los militares responsables por violaciones de derechos humanos, quienes quedaran sustraídos de la persecución del derecho penal al ser juzgado por los tribunales castrenses y  profundiza la desigualdad de los colombianos ante la justicia y que es fácil concluir, que como consecuencia de lo dispuesto en esa ley, las ejecuciones extralegales cometidas por militares, conocidos como “falsos positivos”, podrían transferirse de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, donde existen mínimas posibilidades de que los culpables rindan cuentas.

Mientras tanto la Corte Constitucional, en sentencias C-399/95 y C-1149/2001, ha venido sosteniendo que la finalidad del fuero militar es que, dentro del  marco de la Constitución, los miembros de la fuerza pública estén cubiertos en sus actividades de servicio por un régimen jurídico penal especial, tanto sustantivo como procedimental, que sea acorde con la especificidad de la organización y funcionamiento de la fuerza pública; y que esta institución se justifica sólo en razón a la índole e importancia de la actividad que cumple la fuerza pública, constituyendo éste una situación particular y especial en que se  coloca a éstos sujetos en razón a su misma condición, sacándolos de lo general y común, para darles un tratamiento especializado más no diferente, ni mucho menos preferente ni privilegiado, como se tiende a creer erradamente, atribuyendo connotaciones que ni la constitución ni la ley han previsto para el fuero militar.  

En resumen, como somos un país divergente, es difícil conciliar estas posiciones al instante,  mucho menos adelantarnos a los acontecimientos sobre lo que pueda pasar,   solo el tiempo dirá quién tiene  la razón.

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