En virtud del principio de eficacia las autoridades públicas buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para ese propósito removerán los obstáculos puramente formales y evitarán las dilaciones y retardos. Las leyes anti trámites y las nuevas tecnologías procuran ahorros en costos y tiempo, evitan exigencias injustificadas a los colombianos. No amargarnos.
Una ciudadana (que ustedes llaman clientes) estuvo un día cualquiera en sus oficinas principales en esta ciudad, luego de hacer la fila respectiva, llegó por fin al módulo de información hacia las 2:45 p.m. a gestionar como persona natural su inscripción en el RUT. El primer filtro al revisar la documentación requerida le señaló que faltaba copia de la cedula de ciudadanía y que al frente la podía fotocopiar. La usuaria preguntó que si al regresar tenía que retomar la fila. Y se le contestó con risita, gesto despreciativo y cómico: “obvioo oyee”.
Al pretender ingresar de nuevo a las 3:05 p.m. el vigilante de turno con mímica gruñona le dijo que no podía entrar porque las fichas de los turnos se entregaban hasta las 3:00 pm. La señora le explicó lo comentado arriba y al indagar sobre esa circunstancia a la servidora del módulo, esta sin vergüenza expresó ¡jumm ni la he visto! Aquella disgustada tiró los papeles y se fue visiblemente molesta. Demolida.
Este columnista abogado de profesión, luego de hacer la concebida fila, el pasado 28 de enero de 2015, fue atendido por la analista II Luz Marina Oñate Pérez y luego de informarle la gestión que pretendía, se me dijo que tenía que presentar fotocopia del documento de identificación, el certificado de la Cámara de Comercio y una certificación bancaria.
Explique que el trámite que intentaba era actualizar el RUT de una persona jurídica por cambio en el Representante Legal y el registro de la firma digital. Expuse que en la página web de la DIAN y normativamente se encuentra establecido que si la actualización la “adelante el interesado o el representante legal no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original”. También que “para los obligados a registrarse en Cámara de Comercio, el funcionario consulta virtualmente en el portal www.rue.com.co el documento”. Y en cuanto a la certificación bancaria no reportaría ninguna novedad a la informada al momento de la inscripción en el RUT.
El lector se imaginará que por supuesto no se me entregó -monda y lironda- ficha para turno. Luego de la protesta airada del caso, la servidora Luz Marina y su compañera solidaria Kelly María Daza Daza, retaron para formularles queja sino estaba conforme con la negativa. Obvio que formule PQRS por los canales electrónicos respectivos.
El 29 de enero de regreso al calvario del ritual ante la DIAN, para un trámite tan sencillo, tuve que soportar casi tres horas para ser atendido. ¡Oh sorpresa!, me atendió la misma analista II LMOP, luego de un intercambio de malestares mutuos, la actualización no consumó en tiempo real más de 10 minutos. Por favor.
La queja tuvo una repuesta sin dilaciones de la Jefe de División de Asistencia al Cliente de la DIAN, Hilary Páez Soto, y se nos informa que “En virtud de lo antes precisado podemos concluir que el comportamiento de la funcionaria Luz Marina Oñate Pérez así como el de la compañera Kelly María Daza Daza estuvieron ajustados a los protocolos que se manejan en nuestra organización”. Que risa. Sin comentarios ante la “solidaridad de cuerpo o la protección de los propios intereses”.