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¿Qué hacer si compra en el exterior y 4-72 retiene el paquete por impuestos?

Foto de cortesía.

Desde el pasado 14 de septiembre entró en vigencia la Ley 2155 de 2021 de la reforma tributaria, la cual modifico el literal J del artículo 428 del Estatuto Tributario, que elimina la exención de IVA para importaciones de hasta 200 dólares, es por eso que los artículos provenientes de países con los que Colombia no tenga Tratado de Libre Comercio, TLC, deberán pagar dicho impuesto, con excepción de Estados Unidos, Corea del Sur y la Unión Europea, entre otros.

Según reportó Caracol Radio, si compró en páginas asiáticas probablemente su paquetería se encuentre retenida por 4-72.

En caso tal, tan pronto su paquete llegue a Colombia, después de una inspección de aduanas de 4-72, la empresa de correspondencia en el país le enviará un correo electrónico en que le informan que su producto comprado está por ‘liquidación de impuestos asociada a la nacionalización del envío’.

En el correo no solo le informarán que su artículo está retenido, sino que le darán a conocer el valor a cancelar en los siguientes bancos: Banco de Occidente – Cuenta corriente No. 221-01191-9, y Banco de Bogotá – Cuenta de ahorros No. 00034889-6. En estas cuentas podrá pagar el IVA declarado por la aduana correspondiente al 19 % del precio del artículo declarado por el vendedor.

Por último, usted deberá diligenciar un formulario a través del siguiente enlace: https://programacionentregas.azurewebsites.net, donde adjuntará los siguientes documentos:

  • Carta de liquidación de impuestos diligenciada en la parte inferior.
  • Soporte o comprobante de pago.
  • Fotocopia / imagen del documento de identidad por ambas caras.
Categories: Económicas
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